Volver a sentencias
TCP

0025/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0025/2020

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 30554-2019-62-AIA Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Horacio Poppe Inch, Ginna María Torrez Saracho de Raña y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad en la forma del Decreto Supremo (DS) 3973 de 9 de julio de 2019, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 109.II, 389.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) así como del art. 46 del Reglamento General de la Ley Forestal -por conexitud-, aprobado por el DS 24453 de 21 de diciembre de 1996.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 10 a 18 vta., los accionantes refirieron lo siguiente:

I.1.1. Síntesis de la acción

El DS 3973 de 9 de julio de 2019 es contrario a los preceptos normativos establecidos en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, transgrediendo la reserva de ley que debe ser comprendida desde dos dimensiones constitucionales, como principio y garantía: por un lado a momento de aplicarse a la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, debe entenderse como la garantía constitucional que limita las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues la reserva se traducirá en la obligación que tiene el Estado de establecer limitaciones a los mismos solo a través de normas de rango de ley formal; y por otro lado, tiene incidencia directa en los principios democráticos y de separación de poderes, toda vez que permite separar diáfanamente las potestades legislativas y ejecutivas, impidiendo que cualquier órgano del Estado usurpe la función que el constituyente delegó exclusivamente al órgano legislativo.

En tal sentido la norma impugnada modificó el art. 5 del DS 26075, mismo que fue aprobado durante la vigencia de la anterior Norma Suprema, y en la misma se contempló que en el departamento de Santa Cruz, se podían realizar desmontes en tierras privadas respetando la reglamentación agraria, forestal y medioambiental, conforme el Plan de Uso de Suelos (PLUS); sin embargo, a través del DS 3973 se incrementó el ámbito de aplicación material y espacial del precepto, toda vez que:

  1. a)Respecto al ámbito espacial de vigencia de la norma, sus efectos irradian además al departamento de Beni;
  2. b)En relación al ámbito material, de permitirse el desmonte de tierras privadas conforme a reglamentación y de acuerdo al PLUS, se pasó a autorizarse el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias; y,
  3. c)Las quemas que solo eran permitidas en el departamento de Santa Cruz, ahora son también autorizadas en Beni, de acuerdo a reglamentación.

El DS 3973 es contrario a los preceptos normativos previstos en el art. 389 de la CPE puesto que estableció normas de alcance general respecto a la asignación de espacios para la conversión de tierras con cobertura boscosa en tierras a usos agropecuarios, aprobando instrumentos de gestión específicos aprobados por la autoridad de fiscalización y control social de bosques y tierra (ABT), desconociendo de esta forma el principio de reserva legal contenido en la norma constitucional transgredida; toda vez que, esta disposición establece reservas legales para:

  1. 1)La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios;
  2. 2)Asignación de lugares para dichas conversiones; y,
  3. 3)La determinación de las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos. Ámbitos que al haber sido regulados a través de una norma que no guarda las características exigidas por la Norma Suprema, da lugar a que la misma carezca de toda validez y legitimidad, para mantenerse en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, al haber la norma cuestionada restringido las zonas boscosas a objeto de expandir las agropecuarias y limitado en cierta medida la amazonía de la que forma parte el departamento de Beni reguló y limitó el derecho al medio ambiente consagrado en la Constitución Política del Estado e Instrumentos convencionales, transgrediendo así el principio de reserva legal de la parte dogmática, consagrado en el art. 109.II de la CPE.

Por otro lado, el DS 3973, a tiempo de establecer como fuente de validez y legitimidad el art. 46 del Reglamento General de la Ley Forestal, transgredió la jerarquía normativa contenida en el art. 410 de la CPE, pues ninguna norma puede adquirir validez en desmedro de la Constitución. Y al violarse los principios de reserva legal y jerarquía normativa, enervó el Estado Constitucional de Derecho como componente del modelo de Estado consagrado en el art. 1 de la CPE.

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de octubre de 20200025/2020Fuente oficial