Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-CA Sucre, 26 de enero de 2021
Expediente: 37407-2021-75-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por la que promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada mediante Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, por ser presuntamente contrario a los arts. 180.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Resolución del Tribunal administrativo consultante
La Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 20, refiere que Mirtha Rau Vda. de Palomeque el año 2018, solicitó ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), el recalculo de su renta de viudedad, instancia que emitió la Resolución 003/2019 de 6 de febrero, declarando la improcedencia de dicha solicitud, ante ello la interesada presentó recurso de reclamación ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, la cual por Resolución 026/2019 de 11 de diciembre, ratificó la Resolución impugnada. Llegando a formular la interesada recurso de apelación que fue elevado ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, bajo el argumento que de acuerdo al art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar contra las resoluciones de la Junta Superior, solo podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo será inapelable e irrevisable.
Por lo cual, la referida Sala promueve de oficio acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aludiendo que el mismo es contradictorio al art. 180.III de la CPE, que establece que la jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción y que la jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley, así como también al art. 410.II de la Ley Fundamental, pidiendo por ello sea declarado inconstitucional y derogado.
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