Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021 Sucre, 22 de julio de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
Expediente: 39974-2021-80-CPR Departamento: Santa Cruz
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Victor Flores Ledezma, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2021, cursante de fs. 22 a 26 vta., el consultante indica que el Concejo Municipal -del GAM de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz- al que presenta elaboró de forma participativa su proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), el cual fue sometido a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Es así que emitidas las respectivas resoluciones constitucionales, se declaró la compatibilidad de todos los artículos de su indicada norma institucional básica; posteriormente, y habiendo sido ordenado el texto de ese instrumento normativo, fue notificado con la Resolución TSE-RSP-ADM 0138/2021 de 18 de mayo, emitida por el Órgano Electoral Plurinacional, por la cual se resolvió aprobar la propuesta de pregunta para el sometimiento a referendo de su COM, conforme al Informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático TSE-DN.SIFDE 202/2021 de 7 de mayo; por lo que, con esos antecedentes solicita proceder con el control de constitucionalidad de la referida pregunta aprobada por el Tribunal Supremo Electoral -cuyo texto refiere: "¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN IGNACIO DE VELASCO? SI - NO"-.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Presentado el memorial de solicitud de consulta el 18 de junio de 2021, la Comisión de Admisión de este Tribunal, el 20 de julio del mismo año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido en el exordio (fs. 27); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
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