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TCP

0025/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0025/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-O Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 24352-2018-49-AAC Departamento: Chuquisaca

La queja por incumplimiento de la , cursante de fs. 141 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Ayaviri Artieda contra Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 168 a 171 vta., el accionante, interpuso queja por incumplimiento, señalando los siguientes argumentos:

  1. a)A pesar que el 22 de febrero de 2019 se devolvió al Juez de garantías, el expediente de la acción de amparo constitucional que dio a la presente queja, éste retuvo la causa por razones que desconoce, y recién el 9 de marzo de 2021, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI-82/2021, lo que constituye una demora injustificable al haber transcurrido más de dos años; y,
  2. b)Las autoridades demandadas incumplieron lo dispuesto en la ; puesto que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del citado fallo, ordenó que el Tribunal de apelación determine si existió o no conciliación, más no ordenó que se interprete, anule o deje sin efecto la Resolución de 9 de junio de 2017 emitida por la Jueza del proceso, que dejó constancia de que las partes procesales no arribaron a un acuerdo de justo pago y salvó sus derechos a acudir a la vía legal competente.

Agregó que la tampoco autorizó a las autoridades demandadas a referir términos extraños al proceso, como ser que existiría sentencia ejecutoriada, reinterpretando las resoluciones firmes cursantes en obrados ni tampoco sostener de manera porfiada que existió una conciliación y menos que se hubiera establecido un monto sobre el informe pericial y sobre el pago del mismo.

I.1.1. Petitorio

Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista SCCI-82/2021 de 9 de marzo, emitido incumpliendo lo dispuesto por la ; así como, los actos subsecuentes derivados del mismo. I.2. Informe de las autoridades demandadas

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