Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S1 Sucre, 5 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34465-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 30 de abril de 2020, cursante de fs. 109 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Aguilar Alanoca, contra Daniel Cazas Valle y Paul Oscar Torrico García, Administrador y médico respectivamente, del Hospital Univalle Norte de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial suscrito el 29 de abril de 2020, cursante de fs. 10 a 12, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2020, se suscitó un hecho de transito denominado atropello a peatón con herido, en la zona del kilómetro cincuenta y cuatro carretera Oruro -Cochabamba, protagonizado por Ronald Mixto Calderón, quien se encontraba conduciendo el camión con placa de control 501-XSF; accidente en el cual, resultó herido Freddy Aguilar Alanoca -ahora demandante de tutela-, habiendo sido trasladado en primera instancia al Hospital Anocaraire y posteriormente al Hospital Univalle Norte de Cochabamba.
Se le otorgó alta médica el 21 de abril del 2020; empero, el administrador del Hospital Univalle Norte Daniel Cazas Valle y el Galeno Paul Oscar Torrico García, lo retuvieron por una deuda económica producto de las atenciones médicas recibidas. Nelly Huanca Huanca esposa del conductor, depositó la suma de Bs15 000.-(quince mil bolivianos) y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) habría cubierto la suma de Bs24 000.-(veinticuatro mil bolivianos), quedando un saldo adeudado Bs103 980,00.-(ciento tres mil novecientos ochenta bolivianos); por otro lado, el demandante manifestó que según las fotografías que adjuntó a la presente demanda tutelar se observa que ya no estaría recibiendo ningún tipo de medicación, menos algún suero intra venoso u otro; toda vez que, se encontraría dado de alta médica.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física, y a la dignidad, citando el art. 22, 23.III y 36 II de la Constitución Política del Estado; 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
El accionante en memorial de acción titular no manifiesta petición alguna.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de la presente acción de libertad, se realizó el 30 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 107 a 108, produciéndose los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no concurrió a la audiencia de acción tutelar, estando presente solo su abogado David Vargas Torrez, asimismo procedió a ratificarse e indico lo siguiente:
- a)Que el impetrante de tutela cuenta con alta médica desde el 4 de abril de 2020; asimismo, el 23 del mismo mes y año, solicitaron mediante nota que el hospital certifique si el demandante de tutela hubiera sido dado de alta, pero no existe respuesta a la fecha, motivo por el cual presentaron el alta solicitada que consiste en retirar al paciente bajo entera responsabilidad;
- b)Daniel Cazas Valle, es Administrador del Hospital Univalle Norte de Cochabamba, quien le indicó que el paciente no saldrá hasta que cancele la suma adeudada aspecto que vulnera la libertad del peticionante de tutela; y,
- c)Solicitó se conceda la tutela y ordene la libertad de su cliente y sea dentro de las veinticuatro horas.
I.2.2. Informes de las personas demandadas
Daniel Cazas Valle, en su condición de Administrador del Hospital Univalle Norte de Cochabamba, por medio de su abogado, manifestó:
- 1)Los argumentos del solicitante de tutela son falsos. El abogado del accionante se habría apersonado al hospital y de manera muy arbitraria y prepotente quisieron sacar al paciente, sin solicitar ninguna autorización ni nada, manifestando que estuvieran obstruyendo la salida del mismo, pero que al contrario fundamentado el hospital solo deseaba garantizar la salud y su integridad, ya que se encontraba inmovilizado y en silla de ruedas, y en el manejo inadecuado podría causar alguna otra lesión;
- 2)La acción de libertad no es clara, tampoco es muy concreta en su exposición de motivos y hechos es decir no relata de forma clara en que se restringió o suprimió su derecho; por otro lado, la demanda debe estar dirigida a quienes consideren responsables del acto ilegal ya que el administrador es otra persona, por lo que la acción carece de legitimación pasiva; y,
- 3)Solicito se rechace la presente acción ya que la atención médica recibida es multidisciplinaria, es decir que han intervenido varios galenos en la atención del paciente, que después de haber recibido todas las atenciones no se ha dado el alta definitiva por cuanto debe ser tratado por otros médicos.
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