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TCP

0025/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0025/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S2 Sucre, 8 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 29307-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 027/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alonzo Rivero Márquez contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero en suplencia legal de su similar Sexto de la Capital del departamento de La Paz.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 28 de marzo, todos del 2019, cursantes de fs. 280 a 291; y, 297 a 300 vta. respectivamente; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A principios de mayo de 2019, en representación legal de "STAFF GROUP Construcciones y Remodelaciones", recibió una invitación directa del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) La Paz, mediante la cual se requirió presentar una propuesta económica para la remodelación del laboratorio de la citada institución. Superada dicha etapa, se acordó que la obra debía ser entregada en el plazo de treinta días; sin embargo, pese a haber cumplido sus obligaciones en calidad de constructor, entregada la obra en el tiempo acordado y cumpliendo las especificaciones técnicas, nunca se le pagó el monto total acordado por el trabajo realizado. A raíz de ello, inició un proceso penal contra Carlos Alberto Poma Ramos, en calidad de Director Técnico del SEDCAM La Paz, por la comisión del delito de estafa.

Dentro del desarrollo del proceso, el denunciado fue imputado formalmente por la comisión del delito de estafa, el 4 de octubre de 2017; concluida la etapa preparatoria, el 16 de mayo de 2018, el Ministerio Público, presentó resolución conclusiva de acusación formal, en dicho mérito, el Juez de Instrucción Penal Octavo, en suplencia legal de su similar Sexto ambos del departamento de La Paz, dispuso mediante providencia de 17 de igual mes y año, previo sorteo, la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento.

En ese orden, por memorial de 10 de julio de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero; el acusado solicitó la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Sexto, bajo el argumento que existían excepciones e incidentes pendientes de resolver y que al amparo de la Circular 03/2017 de 13 de junio, correspondían ser resueltos por el Juez de Instrucción. En atención a dicha solicitud, Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del referido Tribunal, mediante providencia de 23 de julio de 2018, dispusieron la devolución de obrados al juzgado de origen, para los fines solicitados.

Cumplido dicho acto, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero en suplencia legal de su similar Sexto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante providencia de 25 de julio de 2018, señaló audiencia de consideración y resolución de excepciones e incidentes, para el día 27 del mismo mes y año, dándose por notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, al amparo de lo previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso un recurso de reposición, que fue de conocimiento de Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal; quién previamente pidió informe por secretaría de despacho. En ese orden, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto, mediante informe de 9 de octubre de igual año, señalo textualmente lo siguiente: "...en fecha 09/11/2017 fueron presentadas por el acusado un incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción, que no fueron resueltas, que la Resolución Conclusiva de Acusación fue presentada en fecha 16/05/2018 y que posteriormente el acusado presente dos nuevos incidentes de actividad procesal defectuosa" (sic).

En razón a que su recurso de reposición no era resuelto, por memorial de 9 de octubre de 2018, solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto, que emita una respuesta en el fondo y a su vez, devuelva obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero; en observancia de los arts. 325.I del CPP, modificado por el 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y 16.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En dicho mérito, mediante Auto de 10 de octubre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal, resolvió "...no ha lugar a la reposición", señalando que "...la única posibilidad de actuación del suscrito juez es llevar los incidentes y excepciones formulados antes de presentado el requerimiento conclusivo de acusación fiscal...'" (sic). En vista que no le correspondía a dicha autoridad retrotraer etapas procesales ya vencidas y resolver las excepciones e incidentes planteadas en la etapa preparatoria, mediante el memorial de 18 de octubre de 2018, solicitó complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar por providencia del 19 del mismo mes y año.

Denunció que la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 10 de octubre de 2018, otorgó supremacía a la Circular 03/2017, dictada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y omitió dar cumplimiento a los arts. 54 del CPP, 15 de la LOJ y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el sometimiento a la Ley Fundamental, de todo órgano y servidor público.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.I, 117, 180.I, 232 y 410 de la CPE.

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