Volver a sentencias
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0025/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no encontrarse el…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0025/2021-S4

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculados a la libertad y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensi…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculados a la libertad y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensión, ordenada por el Ministerio Público, instancia que a decir de la impetrante de tutela obvió considerar y efectuar valoración alguna a su presentación espontánea y existir un comportamiento voluntario de someterse a la investigación, sin embargo, dicho alegato no mereció respuesta satisfactoria de la autoridad judicial demandada quien se limito a señalar que ello no desvirtuaba los peligros procesales.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no encontrarse el reclamo alegado vinculado de manera directa con la libertad y no existir indefensión absoluta

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En el caso concreto, se advierte que las lesiones denunciadas por la impetrante de tutela, traducidas en supuestas infracciones al debido proceso a tiempo de presentarse de manera espontánea ante el Ministerio Público y que dicho suceso no fue considerado por aquella instancia y menos por la Jueza ahora demandada, de modo alguno tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, pues ésta se encuentra restringida como emergencia de la emisión de la Resolución 118/2020, que resolvió la solicitud de aplicación de medidas cautelares, determinándose la detención preventiva de la hoy solicitante de tutela, dispuesta por autoridad competente. Independientemente a ello, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, es imperioso manifestar también que, para ingresar al análisis de una presunta transgresión del derecho al debido proceso, la parte accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afectó directamente el bien jurídico libertad; sometiéndolo a un estado absoluto de indefensión; aspecto que no aconteció en el caso que hoy se estudia,(…). En mérito a ello, no resulta posible ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada, correspondiendo denegar la tutela impetrada. ”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S4 Sucre, 1 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34288-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 112/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Guillermo Chura Flores en representación sin mandato de María Yolanda Vargas Rivero contra Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur del departamento de La Paz.

Mostrando 11 de 55 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculados a la libertad y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensión, ordenada por el Ministerio Público, instancia que a decir de la impetrante de tutela obvió considerar y efectuar valoración alguna a su presentación espontánea y existir un comportamiento voluntario de someterse a la investigación, sin embargo, dicho alegato no mereció respuesta satisfactoria de la autoridad judicial demandada quien se limito a señalar que ello no desvirtuaba los peligros procesales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1 de abril de 20210025/2021-S4Fuente oficial