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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0025/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0025/2022-S3

El accionante, alega que la autoridad accionada lesionó sus derechos a la vida, a la libertad física, de locomoción, al debido proceso y en audiencia invocó el acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -30 de julio de 2020-, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, alega que la autoridad accionada lesionó sus derechos a la vida, a la libertad física, de locomoción, al debido proceso y en audiencia invocó el acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -30 de julio de 2020-, no señala día y hora de audiencia de consideración de solicitud de cesación de medida cautelar personal de detención domiciliaria impetrada el 23 del citado mes y año, omisión que incumple el plazo previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173, además de no tomar en cuenta que su pretensión debió ser atendida con prioridad por tratarse de una persona de la tercera edad y que su vida está en riesgo debido a que uno de sus custodios fue diagnosticado con COVID-19.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede en parte la acción de libertad; considerando que las actuaciones y falta de señalamiento de audiencia conllevaron a la dilación en la definición de la situación jurídica del accionante, generando una lesión al debido proceso vinculado a derecho a la libertad y principio de celeridad.

Sintesis del caso

El accionante, alega que la autoridad accionada lesionó sus derechos a la vida, a la libertad física, de locomoción, al debido proceso y en audiencia invocó el acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -30 de julio de 2020-, no señala día y hora de audiencia de consideración de solicitud de cesación de medida cautelar personal de detención domiciliaria impetrada el 23 del citado mes y año, omisión que incumple el plazo previsto por el art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173, además de no tomar en cuenta que su pretensión debió ser atendida con prioridad por tratarse de una persona de la tercera edad y que su vida está en riesgo debido a que uno de sus custodios fue diagnosticado con COVID-19.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0025/2022-S3Fuente oficial