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TCP

0025/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0025/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38172-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/21 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 22 vta. a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Dorian Bernaola Serrano en representación sin mandato de Sergio Vicente Rivera Renner contra Anatoly Silvertrov Flores Durán, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura y Alberto Zeballos Flores, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Viene patrocinando en calidad de abogado de Álvaro Caballero Chaniz, el cual, no puede recuperar su libertad por actos dilatorios; es así que, en audiencia de medidas cautelares se dispuso que se resuelva una recusación; ya que poco o nada de derecho se pudo escuchar por parte de Alberto Zeballos Flores, Fiscal de Materia; por lo que, a tiempo de salir del salón de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aproximadamente a horas 9:00 y pudo escuchar que el abogado Anatoly Silvertrov Flores Durán, frente al Fiscal de Materia mencionó que "hay que sacarle la mierda al abogado, si hay que joderlo al abogado"(sic); no obstante que esta amenaza fue de conocimiento del Fiscal, éste no hizo nada al respecto, lo que dejó ver que, las autoridades pueden ser manipuladas y de pasarle algo sería estricta responsabilidad de estos dos funcionarios; pues los mismos, buscan un desenlace fatal para su persona solo por ser parte de la defensa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga que de manera inmediata cesen los actos de hostigamiento y de hecho por parte de los funcionarios Anatoly Silvertrov Flores Durán como del Fiscal de Materia Alberto Zeballos Flores.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 14 a 22, presentes el impetrante de tutela a través de su abogado y la autoridad codemandada; ausente el Fiscal de Materia demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alberto Zeballos Flores, Fiscal de Materia, por informe escrito de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 11 vta., y en audiencia manifestó que, la presente acción tutelar debe ser desde una óptica netamente objetiva; ya que, el accionante subjetivamente acude a la instancia constitucional de manera falaz, falsa y temeraria, no solo faltando al principio de la verdad material determinado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), sino inobservando el carácter subsidiario de la acción de libertad; es decir, que debe contemplar los mecanismos intra procesales ordinarios, antes de interponer este mecanismo de acción de defensa, utilizando previamente los medios de impugnación o acudir ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos fundamentales a la vida y no existiendo ninguna vulneración a su derecho a la libertad física o de locomoción, mucho menos lesión a su derecho a la vida en su vertiente de amenaza y hostigamiento, y al no cumplirse con los presupuestos exigidos por el art. 125 de la CPE, con relación al art. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó denegar la tutela impetrada.

Anatoly Silvertrov Flores Durán, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, no se hizo presente en audiencia; empero, su abogado Delmar Gutiérrez Castillo, señaló que, no se está vulnerando el derecho a la libertad del accionante, porque no se encuentra detenido ni preso; por lo cual, lo que existe es falta de acción y de legitimación activa; ya que no existe en ninguna parte del memorial de "solicitud de accionante libertad" sino el nombre de Carlo Mariaca River, que no firma; sin embargo, Mario Dorian Bernaola Serrano, es quien firma el memorial de acción de libertad; sin embargo, no se ve la firma por la cual se habilitaría la legitimación activa de Sergio Rivera Renner; por otra parte, el art. 180 de la CPE, establece que necesariamente tiene que existir el principio de verdad material, y el ahora solicitante de tutela manifiesta cuestiones muy subjetivas, no fundamentó ni sustentó documentalmente con los elementos probatorios, no existen suficientes medios para poder demostrar de alguna manera estas amenazas que supuestamente las habrían advertido por parte de los ahora demandados; por tanto, no existe elemento probatorio. Cabe señalar además, que el funcionario Anatoly Silvertrov Flores Durán, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura "es un funcionario público y es una persona de foro profesional" al igual que el accionante, abogado que hoy está ejerciendo funciones públicas; por lo tanto, no se habla de personas comunes y corrientes o de delincuentes que puedan verter amenazas sobre nadie, todo por el simple hecho de haber intervenido en una causa defendiendo los intereses del Estado boliviano, cumpliendo con el procedimiento y proceso en contra de Álvaro Caballero Chaniz, existe solo una "chicana legal" para apartarlos del caso al Fiscal de Materia y al codemandado en este caso Anatoly Silvertrov Flores Durán. Al señalar el accionante que recibió amenazas de muerte , estarían hablando de la comisión de un delito y esto da lugar a que se pueda iniciar una acción por amenazas teniendo el mismo, la vía expedita para hacerlo a través de la jurisdicción ordinaria; empero, no existe un elemento que demuestre que la vida está en peligro; por lo cual, se denota que existe la comisión del delito de acusación y denuncia falsa; asimismo, la parte ahora impetrante de tutela tiene la obligación de demostrar por qué siente que está siendo vulnerado su derecho a la vida, ya que no existe ningún elemento material ni probatorio que acrediten que hubieran existido tales amenazas que pongan en riesgo su vida.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/21 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 22 vta. a 24, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante en el presente caso concreto, no presentó ninguna prueba ya sea testifical o documental u otras; por la cual se advierta que se estarían vulnerando sus derechos fundamentales, tampoco se advierte que su vida corra peligro;
  2. b)Todos los hechos denunciados se basaron en simples detalles y subjetividades que no llevan a considerar los extremos denunciados por carecer de prueba; y,
  3. c)El impetrante de tutela debió primeramente acudir a la autoridad competente; además de tener la carga de la prueba y la obligación de demostrar los hechos; asimismo, tenía la vía jurisdiccional ordinaria para la instalación del proceso que considere competente; por lo que, no corresponde conceder la tutela impetrada, de acuerdo a lo precedentemente señalado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión del expediente, no se cuenta con ninguna documental que se considere deba ser revisada, por esta instancia constitucional.

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