Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA PLENA Magistrado disidente: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 39338-2021-79-AIA Departamento: La Paz
Partes: Acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B), que en su Disposición Segunda resuelve derogar parcialmente la Resolución Ministerial (RM) 494 de 6 de septiembre de 2005, por ser presuntamente contraria a los "artículo 306.l, lll y V; artículo 312 de la C.P.E y del Art. 410.l de la CPE" (sic).
El suscrito Magistrado, expresa su disidencia con lo resuelto en la , que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la ASP-B; conforme a los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES
La accionante cuestiona la constitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la ASP-B, debido a que sería presuntamente contraria a los arts. 306.I, III, V; 312.I y 410.I de la CPE; toda vez que derogó parcialmente una norma de mayor jerarquía como es la Resolución Ministerial (RM) 494/2005, modificando la escala tarifaria, estableciendo "...tarifa (0) para las importaciones directas y disminución del 30 % para importaciones indirectas aplicables en el puerto de Arica..." (sic), la cual fue emitida sin el conocimiento de ninguna cartera de Estado; favoreciendo así a un grupo selecto de personas con la gratuidad de los servicios que presta la ASP-B en detrimento de los derechos de las personas que se beneficiaban con los recursos que genera la indicada entidad, a saber los estudiantes que reciben el bono Juancito Pinto; siendo contraria al modelo de economía plural y al ideal de soberanía económica del Estado Plurinacional, en contradicción a los principios de igualdad, solidaridad y redistribución; al no contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país, por cuanto no permite la acumulación de excedentes económicos para potenciar el desarrollo productivo y financiar la atención de políticas sociales del país; al apartarse de las reglas del debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y carecer de los elementos esenciales de competencia, causa, objeto, procedimiento, fundamento y finalidad que debe tener todo acto administrativo.
La Comisión de Admisión, mediante Auto Constitucional (AC) 0164/2021-CA de 10 de mayo, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta, conformada en esa oportunidad por el suscrito Magistrado imprimiéndole el trámite de rigor.
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