Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 39338-2021-79-AIA Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión de IMPROCEDENCIA asumida en la , dentro la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B), por ser presuntamente contraria a los arts. 306, 312 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, hace conocer su VOTO ACLARATORIO al encontrarse en desacuerdo con los fundamentos jurídico-constitucionales que sostienen la decisión dictada, en cuyo mérito se emite la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0025/2022 de 24 de mayo
A partir de la problemática planteada por la accionante, el fallo constitucional enmarcó su pronunciamiento en la línea jurisprudencial referida al alcance de control normativo de constitucionalidad respecto de resoluciones no judiciales y la improcedencia de éste sobre disposiciones que no tengan un carácter normativo, general y abstracto --.
Conforme a lo anterior, se desarrolló el Fundamento Jurídico III.3 que aborda el marco normativo de la Administración de Servicios Portuarios -como empresa pública en mérito a la emisión de la Ley de Empresa Pública (Ley 466 de 26 de diciembre de 2013) y el Decreto Supremo (DS) 2406 de 17 de junio de 2015-, en cuanto a la aprobación de sus tarifas. De acuerdo con ello, el análisis del caso concreto concluye lo siguiente: "...la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, hoy impugnada de inconstitucional, ha sido emitida por el Directorio de la ASP-B; cuya naturaleza jurídica es de Empresa Pública de tipología Estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica; consecuentemente la ASP-B ya no tiene la calidad de entidad pública, conforme lo establece el DS 2406 de 17 de junio de 2015; en ese marco, las determinaciones adoptadas por el Directorio de la ASP-B, relativos a su giro comercial, como es el caso de la modificación de las tarifas de los servicios que presta, no pueden ser reputadas como resoluciones administrativas propiamente, sino como decisiones empresariales.
Asimismo, la determinación relativa a la aprobación del tarifario de los servicios portuarios y de las plataformas logísticas, prestados por la ASP-B, no constituye propiamente reglas o normas jurídicas de carácter general, emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa, ya que, como se tiene señalado, se trata de la decisión empresarial de fijar tarifas por los servicios comerciales que presta a favor de las personas que se decida a la importación y exportación de mercancías desde y hacia Bolivia; consecuentemente, la norma impugnada mediante la presente acción de inconstitucional abstracta no reúne las características de normatividad, generalidad y abstracción, respecto de las cuales no procede el control de constitucionalidad posterior, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual éste Tribunal no puede ejercer dicho control de constitucionalidad en este caso" (las negrillas son nuestras).
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Entendida la decisión, conforme los razonamientos transcritos, la , determina la improcedencia de la acción porque la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia ya no tendría la calidad de entidad pública; en consecuencia, sus determinaciones no serían per se resoluciones administrativas; y tampoco tendrían la calidad necesaria de abstracción y generalidad para ser examinadas a través de este tipo de control normativo.
En cuanto a la primera razón que presenta el fallo objeto de esta aclaración de voto para dictar la improcedencia de la demanda, se tiene que la modificación de la naturaleza jurídica de una entidad pública descentralizada a una empresa pública, no implica necesariamente el alejamiento del emprendimiento del sector público; esto se confirma cuando el propio DS 2406 en su art. 2, de modificación, define a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia como una "...Empresa Pública de tipología Estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, bajo sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas como responsable de la política de sector..." (las negrillas y el subrayado nos corresponden). Asimismo, el art. 6 de la Ley 466 dicta que el patrimonio de la empresa pública de tipología estatal con carácter estratégico, pertenece el 100% al nivel central del Estado.
Por otro lado, la referida empresa pública (ASP-B) tiene como finalidad el manejo de recursos que ingresan el erario público, al constituirse en el único agente aduanero oficial acreditado por el Estado Plurinacional de Bolivia, en puertos y lugares habilitados y por habilitarse, a fin de coadyuvar en la ejecución de la política de desarrollo portuario, plataforma logística y comercio exterior, en el marco de sus atribuciones; asimismo, presta servicios portuarios y de plataformas logísticas a las exportaciones e importaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares para el tránsito de mercancías desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 3 del DS 2406).
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