Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 39338-2021-79-AIA Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Simona Quispe Apaza, Senadora Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B), que en su Disposición Segunda resuelve derogar parcialmente la Resolución Ministerial (RM) 494 de 6 de septiembre de 2005, por ser presuntamente contraria a los arts. 410, 306 y 312 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES
La , resolvió declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta con relación a la Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, emitida por el Directorio de la ASP-B; sentencia que contiene los siguientes argumentos:
- a)La Resolución de Directorio 001/2020 de 20 de enero, fue emitida por el Directorio de la ASP-B, cuya naturaleza jurídica es de Empresa Pública; consecuentemente, la ASP-B ya no tendría la calidad de entidad pública, conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 2406 de 17 de junio de 2015; por lo cual, las decisiones del Directorio de la ASP-B no pueden ser reputadas como resoluciones administrativas propiamente, sino como decisiones empresariales; y,
- b)La determinación relativa a la aprobación del tarifario de los servicios portuarios y de las plataformas logísticas, prestados por la ASP-B, no constituye propiamente normas jurídicas de carácter general, emitidas para reglar determinadas áreas de la actividad administrativa, ya que se trata de la decisión empresarial de fijar tarifas por servicios comerciales que presta a favor de las personas dedicadas a la importación y exportación de mercancías desde y hacia Bolivia; por consiguiente, la norma impugnada de inconstitucional no reúne las características de normatividad, generalidad y abstracción, respecto de las cuales no procede el control de constitucionalidad posterior.
El suscrito Magistrado Presidente, al tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar la improcedencia de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta; sin embargo, mediante el presente Voto Aclaratorio, hago conocer mi desacuerdo parcial con algunos de los fundamentos jurídicos que la sustentan y con los razonamientos realizados en el análisis del caso.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Con relación a la declaratoria de improcedencia de una acción, he manifestado de manera reiterada mi posición de que una vez superada la fase de admisión, la Sala Plena de este Tribunal emitir sentencia conforme prevé el art. 78.I del CPCo., declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica y cualquier género de resolución no judicial, en el entendido que, no puede retrotraerse el proceso constitucional a una revisión de requisitos de la acción o de los presupuestos para su procedencia; sin embargo de ello, es posible declarar excepcionalmente la improcedencia en fase de análisis de fondo, siempre y cuando la causal invocada sea sobreviniente o, en su caso, ésta no hubiera sido advertida por la Comisión de Admisión y sea de tal naturaleza que, constituya un obstáculo legal para la emisión de una resolución de fondo.
En el caso, se da una situación de improcedencia excepcional no advertida por la Comisión de Admisión que constituye un obstáculo legal para la emisión de la resolución de fondo, puesto que la Resolución cuestionada no es una disposición normativa sino una decisión empresarial, ya que la ASP-B, que la emitió por mandato del DS 2406 de 17 de junio de 2015, es una Empresa Pública de tipología estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, por lo mismo no podría ser objeto de control normativo; en cuyo mérito debió exhortar a la Comisión de Admisión a realizar un análisis más exhaustivo sobre la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, cuidando de que se tratan de disposiciones normativas emanadas por autoridad pública y no judicial para poder ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta.
Por otra parte, el fundamento de la Sentencia 0025/2022 de 24 de mayo, parece algo contradictorio, porque si bien, por una parte, expresa que la Resolución de Directorio 001/2020 no es una disposición normativa; por otra parte, sostiene que la misma no es una norma jurídica de carácter general, cuando el examen de la "generalidad" para efectos de control normativo de constitucionalidad es pertinente si el objeto de análisis es una disposición normativa; en tal sentido, el análisis del caso debió limitarse a indicar que la improcedencia se debía a que la referida Resolución no es una disposición normativa.
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