Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2023 Sucre, 25 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 55735-2023-112-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Samuel Quiruchi Ambrocio, Tata Jilanko de la Comunidad Colcoma, del Ayllu Kharacha del Suyu Charkas Kara Kara de la Provincia Rafael Bustillos del Municipio de Uncía del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 13 de junio de 2023, cursante de fs. 9 a 13, Samuel Quiruchi Ambrocio, Tata Jilanko de la Comunidad Colcoma, del Ayllu Kharacha del Suyu Charkas Kara Kara de la Provincia Rafael Bustillos del Municipio de Uncía del departamento de Potosí, señala que:
El 4 de enero de 2021, en la sede del Ayllu mencionado, se llevó a cabo una audiencia, en la que se trató el conflicto de tierras suscitado entre Daniel Negretty Villca contra Porfidio y Dionicio Villca Negretty; sin embargo, el Tata Segundo Mayor del referido Ayllu, decretó cuarto intermedio hasta el 8 del mismo mes y año señalado, fecha en la que si bien participaron las partes, no asistieron las autoridades pertinentes; por lo que, la misma no llegó a celebrarse.
No obstante, el 2 de marzo de 2021, se vieron sorprendidos con la emisión de la Resolución de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Kharacha JIOC 3/2020 de 8 de enero de 2021, sin que la audiencia haya sido debidamente concluida, vulnerando así el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
Refiere que, la Resolución descrita carecería de valor legal y resulta contraria a la Constitución Política del Estado, por las siguientes razones:
- 1)El propio Tata Segundo Mayor del Ayllu Kharacha, extendió certificaciones de derecho propietario de parcelas agrícolas el 8 de diciembre de 2020, "reconociendo como legítimos propietarios de varias parcelas a los hermanos Porfidio y Dionicio Villca Negretty y terrenos adquiridos por sucesión hereditaria (...) de sus padres y Abuelo en pleno consentimiento de la comunidad de Coloma, donde está incluido el terreno de Kara Kara" (sic).
- 2)La autoridad referida, es quien en persona decretó el cuarto intermedio para recibir las declaraciones de los testigos de Daniel Negretty Villca, respecto a un documento de compra y venta; pero, pese a tener conocimiento que el caso se encontraba en curso, procedió a emitir la Resolución ahora cuestionada; sin cumplir sus normas y procedimientos propios, sin la participación de la máxima autoridad comunal de Colcoma y los afectados.
- 3)Aclara que, el conflicto también era tramitado en la vía ordinaria, por la presunta comisión del delito de avasallamiento denunciada por Daniel Negretty Villca contra Porfidio y Dionicio Villca Negretty; sin embargo, en etapa de investigación, el juez de control jurisdiccional a cargo del mismo, declinó competencia ante la autoridad Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha; por lo que, desde ese momento, el mismo vulneró los derechos de los hermanos Villca "al no haberse demostrado la veracidad además las notificaciones par audiencia fueron inoportunos, y de haberse recibido las declaraciones testificales sobre el documento manuscrito de compra y venta del terreno agrícola en Litis para ver contrastar la veracidad a quien corresponde (...) demostrando PARCIALIDAD a favor del señor Daniel Negretty Villca, quien ni siquiera en la comunidad" (sic).
- 4)No existe avasallamiento, puesto que los hermanos Dionicio y Porfidio Villca Negretty son los verdaderos y legítimos propietarios de los terrenos en disputa, incluido el sector Kara Kara; los cuales, fueron otorgados por su padre y abuelo, extremo acreditable a través de documental legalmente reconocida.
- 5)Tanto dentro del Ayllu como de la comunidad, no se reconoce la figura de compra venta de terreno; sino, la sucesión hereditaria.
- 6)Daniel Negratty Villca, apareció con la realización del saneamiento de tierras que viene realizando el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); pues quienes son afiliados a su comunidad son los hermanos Villca Negretty.
Por lo expuesto, denunció la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, "EL DERECHO DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMUNAL DE COLCOMA" (sic); así como, los principios de publicidad y participación de las partes, a través de la Resolución de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Kharacha JIOC 3/2020 de 8 de enero de 2021, que fue emitida de forma unilateral, sin la participación del corregidor titular y el Tata Jilanko de la Comunidad; ni de los afectados con dicha determinación.
En ese marco solicita "se proceda con la REVISIÓN de la Resolución de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Kharacha JIOC N° 03/2020" (sic).
I.2. Remisión a la Sala Especializada
Conforme estipula el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 19 de junio de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 13 vta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Kharacha JIOC 3/2020 de 8 de enero de 2021; por la que, las máximas autoridades originarias del Ayllu Kharacha resolvieron:
"PRIMERO.- Conforme a los documentos presentadas y declaraciones vertidas por ambas partes, las Máximas Autoridades del Ayllu Kharacha RESUELVEN: que la propiedad denominada Kara Kara ubicada en la comunidad de Villcapujyo Jurisdicción Ayllu Khracha, por haber poseído más de treinta años de forma pacífica y contínua y por cumplir sagradamente los usos y costumbre de la comunidad es dueño legitimo el comunario Daniel Negretty Villca.
SEGUNDO.- Se exige a las comunarios del presente conflicto a respetar la PRESENTE RESOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESIAN DEL AYLLU KHARACHA, en caso de incumplimiento se remitirá los antecedentes de la presente resolución al Ministerio Publico, así mismo se hace conocer a las partes, que tienen el derecho de consultar al tribunal constitucional, si fuere vulnerado los derechos fundamentales con relación al conflicto resuelto" (sic) [fs. 3].
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tata Jilanko de la Comunidad Colcoma, del Ayllu Kharacha del Suyu Charkas Kara Kara de la Provincia Rafael Bustillos del Municipio de Uncía del departamento de Potosí, formula consulta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando "se proceda con la REVISIÓN de la Resolución de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Ayllu Kharacha JIOC N° 03/2020" (sic).
En consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
Conforme a la dispuesto por el art. 179.II de Constitución Política del Estado (CPE), las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, gozan de igual jerarquía; por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la misma Ley Fundamental, ésta es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales, por lo que, estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.
En atención a lo anterior, este tipo de consulta es un mecanismo constitucional de control normativo, diseñado en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y en conformidad con el art. 202.8 de la Norma Suprema, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto, cuando se genere una duda en su aplicación, a objeto de verificar que las mismas guarden relación y orden con los principios, valores y fines de la Norma Suprema.
De acuerdo con la , la: "...consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto".
En función a la finalidad y objeto de la consulta, el Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció el procedimiento y los requisitos para la procedibilidad de este mecanismo; a saber, los siguientes:
"ARTÍCULO 129. (LEGITIMIDAD). Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto.
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