Volver a sentencias
TCP

0025/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de febrero de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0025/2023-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2023-S1 Sucre, 15 de febrero de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 33896-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 173/2020 de 24 de mayo, cursante de fs. 13 a 15 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Chanli Elias Mendoza contra Juan Ramiro Camacho Inarra, Director Departamental, Vania Aurora Quelca Zambrana Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal, y los policias Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo y Edgar Freddy León Limachi, todos de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2020, cursantes de fs. 1 a 4, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionario policial, alega estar siendo ilegalmente perseguido y amedrantado porque dentro de "un proceso irregular" y en plena cuarentena se pretende emitir un mandamiento de apremio "armando" una acción directa.

Señala que, los servidores públicos de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), específicamente la funcionaria policial Vania Aurora Quelca Zambrana Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal de la mencionada institución pública, a horas 09:35 del 22 de mayo de 2020, se comunicó en dos oportunidades vía whatsapp, señalando que por orden superior debía proceder a su aprehensión y que esos eran los procedimientos debido a la cuarentena, al efecto le indicó que "puedan encontrase", a lo cual le contestó que si existía un caso, debían notificarle o citarle para presentarse a declarar, y ante la pregunta de saber si ella era la investigadora asignada al caso, colgó la llamada.

Alega que, a horas 09:42 del 22 de mayo de 2020, recibió otra llamada, esta vez del servidor público policial Edgar Freddy León Limachi quien indicó que es el investigador asignado al caso de Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo, por lo que existía una denuncia en su contra y que la misma está haciendo problemas, que además, era de conocimiento del Director de la FELCV, pero ante la pregunta acerca de la denuncia se cortó la llamada. Sostiene que, cuando se dirigió a la secretaria de la FELCV, para preguntar por la funcionaria policial Vania Aurora Quelca Zambrana, le indicaron que estaba con baja médica por esa jornada y respecto al policía Edgar Freddy León Limachi, le refirieron que se encontraba en su día de descanso, por lo que se consultó si los funcionarios policiales con baja médica o descanso podían llamar a su celular y pretender ejecutar un mandamiento de apremio.

Agrega que, se considera ilegalmente perseguido, por cuanto no se está cumpliendo con las formalidades previstas en la Norma Adjetiva Penal, siendo que se pretendió armar una acción directa en su contra y "sacando" mandamiento de apremio ilegal, arbitrario y violentando los arts. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), máxime si no cometió delito alguno contra Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo, quien estaría pretendiendo perseguirle o influenciar en los funcionarios policiales para que declare, lo cual puso en riesgo su vida en esta época de cuarentena.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció como lesionado su derechos a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y III, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, a objeto de que se disponga el resguardo de su libertad, el cese de la persecución y procesamiento indebido, se cuide su integridad física, y se establezca la responsabilidad administrativa, civil y penal respecto de los demandados por aplicar arbitrariamente los arts. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se efectuó el 24 de mayo de 2020, según acta cursante de fs. 22 a 23, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

La parte accionante ratificó su acción de libertad y ante la interrogante del Juez de garantías en sentido de que si la parte accionante tenía algún elemento de convicción para la acción de libertad, manifestó que:

  1. a)Tiene los números de whatsapp pero como "estamos" en cuarentena no pueden obtener los números con un requerimiento;
  2. b)De igual forma ofrecieron como prueba el informe que presentaran los demandados, siendo que el funcionario policial Juan Ramiro Camacho Inarra indica que existió una llamada por parte del servidor público policial Edgar Freddy León Limachi y de Vania Aurora Quelca Zambrana, y que además señaló que existe una baja médica y que uno de ellos se encontraba en su día de descanso los cuales son suficientes elementos para determinar el caso; y,
  3. c)Asimismo, al no encontrarse aún el cuaderno de control jurisdiccional, siendo que la denuncia se realizó del 21 de mayo de 2020, tomando en cuenta que el hecho aconteció el 22 el citado mes y año; por lo tanto, no existe control jurisdiccional, lo cual lógicamente es una persecución indebida.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Ramiro Camacho Inarra, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), a través de Informe presentado en audiencia:

  1. 1)Con relación a la acción de libertad, cabe señalar que existe una denuncia por parte de Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo, en la cual el investigador asignado al caso es el policía Edgar Freddy León Limachi;
  2. 2)Habiéndose conducido la denuncia por parte del Fiscal de Materia "Ayllon" la misma habría emitido dos requerimientos, el primero es sobre "medidas protectivas" y el otro es respecto a la citación del denunciado;
  3. 3)Por esta "situación", dichos funcionarios policiales habrían llamado al sindicado para citarlo, con la denuncia interpuesta por la prenombrada en la cual la funcionaria policial Vania Aurora Quelca Zambrana se encontraba de servicio y cuya solicitud de baja médica no habría sido concedida;
  4. 4)Cabe informar que Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo, "el día jueves", mediante plataforma ingresó al área de psicología a objeto de que le hagan una valoración psicológica y en base a ello se puso a cargo del policía Edgar Freddy León Limachi, quien de forma inmediata reunió toda la documentación y la puso en conocimiento de la Fiscal de Materia de turno que a su vez emitió dos requerimientos fiscales; y,
  5. 5)El servidor público policial Carlos Chanli Elias Mendoza le indicó que no pudo encontrar al ahora accionante.

Vania Aurora Quelca Zambrana Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal, y los funcionarios policiales Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo y Edgar Freddy León, todos de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), pese a su legal notificación (fs. 22), según lo expresado por el Juez de garantías mencionó que: "Se presentarán el informe verbal en la presente audiencia considerando que han sido notificados" (sic), no presentaron informe alguno ni se hicieron presentes a la audiencia programada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Undécimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 173/2020 de 24 de mayo, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:

  1. i)Inicialmente cabe señalar que el peticionante de tutela, en ningún momento recibió el mandamiento de aprehensión ni fue aprehendido a efectos de acreditar y concluir que está indebidamente perseguido, porque de acuerdo al informe efectuado por uno de los demandados en audiencia, quien fuera Juan Ramiro Camacho Inarra existe una denuncia efectuada por Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo contra el ahora accionante porque serían compañeros, camaradas de trabajo y que a raíz de esta denuncia se habría designado a Edgar Freddy León Limachi como investigador asignado al caso;
  2. ii)La denuncia fue puesta en conocimiento de la Fiscal de Materia de turno Claris Lorena Ayllón Irala, quien remitió dos requerimientos, una de medidas de protección y otra que dispuso la citación del denunciado para que preste su declaración informativa, concluyéndose al efecto que se evidencia en el presente caso que existe una denuncia por parte de Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo contra el ahora accionante;
  3. iii)En mérito a que se tiene dificultades para la citación en este tiempo de cuarentena, se efectuó el llamando a su celular mediante el medio virtual, en el presente caso el impetrante de tutela simplemente acompañó como elemento de prueba las impresiones de las capturas llamadas de celular efectuadas tanto por el investigador asignado al caso y la funcionaria policial Vania Aurora Quelca Zambrana, no teniéndose mayor elemento de prueba que acredite que está indebidamente perseguido;
  4. iv)De acuerdo al informe efectuado por Juan Ramiro Camacho Inarra se estableció que efectivamente el 22 de Mayo 2020 la funcionaria policial anteriormente mencionada estaba realizando sus actividades y al ser agredida se le dio la baja médica y en relación al policía Edgar Freddy León Limachi, habiendo trabajado en turno el 21 de mayo de similar año, se retiró a su descanso, por lo que también estaba habilitado para realizar la citación, o la llamada al sindicado para que se presente a declarar, no existiendo al efecto ninguna persecución indebida contra el ahora accionante; toda vez que, no se trajo un mandamiento de aprehensión o apremio menos hubo algún aprehendido a efectos de acreditar su denuncia;
  5. v)Únicamente se adjuntaron dos capturas de pantalla de llamadas de las personas referidas de los cuales se desconoce el contenido de la conversación, además se evidenció que la denuncia interpuesta está siguiendo el procedimiento o su curso conforme prevé los arts. 284 y 288 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  6. vi)Además en vista de que la denuncia interpuesta ya es de conocimiento de la Fiscal de Materia conforme lo determina el art. 289 de la Norma Adjetiva Penal; en consecuencia al no haberse demostrado el acto lesivo entendido como aquel evento ilegal, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública que restrinja su libertad, así como tampoco el absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y recién tuvo conocimiento al momento de la persecución.

La parte accionante solicitó complementación y enmienda en relación a la afirmación que tenía la opción de impugnar ante la autoridad, siendo que no existe un Juez de control jurisdiccional tal como informó Juan Ramiro Camacho Inarra; asimismo, se estableció que el investigador asignado al caso podía citar o notificar vía whatsapp, sobre el cual se aclare el artículo, la circular, la resolución o decreto que permita actuar en ese sentido y finalmente se aclare en relación a que si un policía estando con baja médica o enfermo podía actuar o llamarle a su celular.

Al respecto el Juez de garantías consideró que las mismas ingresan a considerar el fondo de la acción de libertad; asimismo, en vista de que no se cuenta con la carga probatoria porque existen solo dos impresiones de las capturas de pantalla de las llamadas recibidas, pero no su contenido; tomando en cuenta que uno de los demandados indica que existe una denuncia contra el ahora accionante y que la misma fue puesta en condimento del Fiscal de Materia, el cual dispuso la citación del denunciado, llegó a la conclusión de que su decisión está reflejada en la Resolución emitida, por lo cual mantiene los argumentos fácticos.

I.2.4. Trámite procesal

Por Decreto Constitucional de 18 de mayo de 2021, cursante a fs. 29, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de enero de 2023 (fs. 38); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta copia de fotografías de capturas de pantalla de llamadas vía whatsapp del "Sbtte Quelca" registrada a horas 09:38, 09:39 y 09:35 (fs. 7 a 10).

II.2. Se tiene copia de fotografía de captura de pantalla de llamada del celular 76710824, registradas a horas: 12:55, 12:54, 12:36, 12:15 y 12:08 (fs. 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció persecución indebida que lesiona su derecho a la libertad; por cuanto, en su caso no se está cumpliendo con las formalidades previstas en la Norma Adjetiva Penal, ya que se pretende armar una acción directa "sacando" un mandamiento de apremio ilegal violentando los arts. 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), máxime si no cometió delito alguno contra la presunta víctima Helen Denisse Miryam Miranda Cerrudo, quien pretende influenciar en los funcionarios policiales de la FELCV, Vania Aurora Quelca Zambrana y Edgar Freddy León Limachi, ya que el 22 de mayo de 2020, siendo que se encontraban respectivamente con baja médica y en día de descanso, le llamaron vía whatsapp con el fin de proceder a su aprehensión, lo cual puso en riesgo su vida en esta época de cuarentena.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizaran los siguientes temas:

  1. a)Sobre la persecución indebida; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de febrero de 20230025/2023-S1Fuente oficial