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TCP

0026/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0026/2020-DCP

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020 Sucre, 2 de diciembre de 2020 Correlativa a la

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 24740-2018-50-CEA Departamento: Oruro

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) presentada por Rossemary Alanoca Canaviri, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante en fs. 396 y vta., la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya solicitó control previo de constitucionalidad del texto adecuado del proyecto de norma institucional básica del citado Municipio, mismo que fue aprobado por dos tercios de dicha instancia a través de la Ley Municipal 54/2019 de 29 de octubre, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto por la .

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 397, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que las modificaciones del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, pasen a conocimiento de la Magistrada Relatora; haciéndose efectiva dicha remisión el 17 de enero de 2020, luego de ser practicada la diligencia de notificación con el referido decreto (fs. 398).

Asimismo, en mérito a la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-0003/2020 de 18 de marzo, se dispuso la suspensión de plazos procesales de causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; siendo reanudados por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año.

De igual forma, mediante decreto de 14 de julio de 2020, cursante a fs. 399, a solicitud de la Magistrada Relatora se procedió a la suspensión del cómputo del plazo, reanudándose el mismo mediante decreto de 27 de noviembre de similar año; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa a los antecedentes de la solicitud de control previo de constitucionalidad sobre el proyecto adecuado de norma institucional básica del Municipio de Sabaya, se advierte lo siguiente:

II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , declaró la COMPATIBILIDAD PARCIAL del proyecto de la COM de Sabaya, disponiendo la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 26.21.22; 33.26.27; 43.4.5; 45.5; 46 en la frase: "de manera continua, por una sola vez"; 48; 54.I; 57.6.; 66 en la frase: "compartida con el nivel central del Estado"; 75; 76; 93.1 incs. a), b), c), d), e); 102.I en la frase: "o revocatorio de mandato"; 107.II.III; y, 133 en la frase "legalmente constituidas en la jurisdicción Municipal" del mencionado proyecto de norma institucional básica.

II.2. El Tribunal Electoral Departamental de Oruro, en el mes de mayo de 2015 otorgó a Rossemary Alanoca Canaviri, Credencial de Concejala Titular del Municipio de Sabaya (fs. 327), quien en sesión de 28 de mayo de 2019, fue elegida como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya (fs. 127 a 128), nombramiento efectuado a través de Resolución Municipal 228/2019 de igual fecha (fs. 130).

II.3. Se advierte Acta de Socialización Informativa de las Adecuaciones de la COM de Sabaya de 22 de octubre de 2019, con su respectiva lista de ciudadanos participantes (fs. 351 al 358).

II.4. Del Acta de Sesión Ordinaria 215/2019, se extrae que el proyecto de norma institucional básica del Municipio de Sabaya fue aprobado por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo (fs. 344 y vta.).

II.5. Mediante Ley Municipal 54/2019 de 29 de octubre -Ley Municipal de Aprobación de las Adecuaciones del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya- se aprobaron las modificaciones del proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, promulgándose la misma el 30 de octubre de 2019 (fs. 345 al 347 y vta.).

II.6. Consta un ejemplar del proyecto adecuado de la COM de Sabaya en formato digital e impreso con sus respectivas modificaciones (fs. 359 a 395).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En cumplimiento a la , la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, solicitó control previo de constitucionalidad sobre las modificaciones realizadas a los artículos del proyecto de la norma institucional básica del indicado Municipio declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que aquéllas salvan las observaciones efectuadas por este Tribunal y dotan a dichas previsiones de respaldo constitucional.

III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales

La , estableció que: "El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y finalidad, aspecto que le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente, en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, encargó el control previo de constitucionalidad (art. 275 de la Ley Fundamental), al Tribunal Constitucional Plurinacional; así, aquel debe entenderse como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica '...confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional' (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).

En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez' (LMAD), establece que: 'El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección'.

De esto, se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser restituido a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía".

Bajo el marco interpretativo desarrollado por la jurisprudencia citada, es importante agregar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica cuyas previsiones normativas sean contrarias a la Norma Suprema; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Carta Orgánica Municipal puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto; de ello, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad ya declarada con la Ley Fundamental de las demás previsiones del proyecto; empero, este Tribunal, en su misión de velar por la supremacía constitucional y ejerciendo su función interpretativa, de manera excepcional y ante posibles casos que impliquen una trasgresión manifiesta a la Constitución Política del Estado, debe ingresar a su análisis y determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Norma Suprema, circunstancia que se constituye en una excepción a la regla de no revisar contenidos normativos que merecieron declaración de compatibilidad por resoluciones constitucionales anteriores.

III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad

Incumbe a este Tribunal, efectuar el control previo de constitucionalidad sólo respecto a las modificaciones elaboradas a los artículos observados por la . En tal sentido, los criterios expresados en el presente fallo constitucional se circunscriben a realizar una contrastación con la Norma Suprema, a objeto de establecer si dichas modificaciones se encuentran de acuerdo a lo expresado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional y otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.

Examen del art. 26.21 y 22

DISPOSICIÓN ANTERIOR

"Artículo 26° (Atribuciones del Concejo Municipal). El Concejo Municipal de Sabaya tiene las siguientes atribuciones: (...) 21. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de 2/3 del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Art. 158 de la Constitución Política del Estado. 22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado. (...)".

DISPOSICIÓN MODIFICADA

"Artículo. 26°. (Atribuciones del Concejo Municipal). El Concejo Municipal de Sabaya tiene las siguientes atribuciones: (...)".

Numerales 21 y 22 suprimidos

La , como efecto del control previo de constitucionalidad, declaró la incompatibilidad de los numerales 21 y 22 del art. 26 en estudio, expresando que se pretendía regular la enajenación de bienes, contraviniendo el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé una reserva legal en favor del nivel central del Estado, para emitir legislación sobre este aspecto; por lo cual, las entidades territoriales autónomas (ETA), mediante su norma institucional básica, no pueden prever regulaciones respecto a la disposición de bienes del Estado; empero, si podrían ejercer sus atribuciones y potestades en el marco de la referida legislación nacional.

Conforme al cargo de incompatibilidad dispuesta, el estatuyente municipal de Sabaya, optó por suprimir los referidos numerales; consecuentemente, al no existir contenido normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala que: "El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional"; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación.

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