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TCP

0026/2020-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0026/2020-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-O Sucre, 12 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 18786-2017-38-AAC Departamento: Beni

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Machado Flores, docente titular de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" (UABJB) contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Jesús Alfredo Ibáñez Vaca, Vicerrector de Pregrado; Pedro Cáceres Rodríguez, Vicerrector de Postgrado; Franz Bernardo Rissco Cáceres, Lucio Andrés Zelada Berbery, María René Guillen Algarañaz, Juan Marcelo Linares Gómez, José Brian Hillman Gil, Federico Durán Reiss, Gutemberg Gómez Mendoza y Pedro Manuel Hurtado Monasterio, todos Decanos; Ciro Justiniano Melgar, Secretario Ejecutivo; Yorshy Añez Suarez, Delegada, Reynaldo Saavedra Saavedra, Delegado; David Fernando Ribera Velarde, Hernán Guiteras Saravia, Walter Reinolds Roque Ramallo, Fabio Marcelo Apaza Molina, Mifahed Mojica Paro, Ruddy Vaca Guarena, Sergio Saucedo Languidez, Alfredo Añez Vargas, Alfredo Revollo Vallejos, Juan de Dios Montero Heredia, Harold Guillermo Guardia Vaca, Diego Guzmán Cartagena, Julio Cesar Mendoza Montalbán y María Viviana Aguilera, todos Secretarios Ejecutivos, miembros, autoridades y representantes del estamento docente y estudiantil que conforman el Consejo Universitario de la UABJB.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante a fs. 914 y vta., Freddy Machado Flores, docente titular de UABJB, señaló que se está dilatando la observancia del Auto Interlocutorio 44/2019 de 6 de mayo, el cual dispuso de manera clara y precisa se dé cumplimiento a la Resolución 5/2017 de 29 de marzo; ; Autos 18/2018 de 31 de enero y 71/2018 de 17 de abril, tratando de hacer caer en error al Juez de garantías, a sabiendas que las partes procesales deben obedecer lo dispuesto por la justicia, considerando que el proceso lleva más de dos años sin que "hasta la fecha" se haya podido cumplir con las determinaciones judiciales, por las acciones temerarias de la parte demandada, generando incertidumbre y falta de seguridad jurídica para quienes buscan justicia.

I.1.1. Petitorio

Solicitó se aplique la coercitividad permitida por la ley, a efectos de dar cumplimiento a las determinaciones judiciales en la presente acción de amparo constitucional, particularmente al Auto Interlocutorio 44/2019; ordenando "...A LA FUERZA P[Ú]BLICA DE LA CIUDAD DE TRINIDAD (POLICIA BOLIVIANA) PROCEDA A EJECUTAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE TIENE ORDENADO POR SU AUTORIDAD, así mismo se ORDENE MEDIANTE AUTO FUNDAMENTADO la APREHENSI[Ó]N A QUIENES SE ABSTENGA[N] DE CUMPLIR Y PROVOQUEN (HOSTIGAMIENTO) EN SU INCUMPLIMIENTO EN EL CASO DE AUTOS" (sic).

I.2. Resolución del Juez de garantías

El Juez Público Civil, Comercial y Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni -en suplencia legal de su similar Primero en ejercicio de las funciones de Juez de garantías-, mediante Auto Interlocutorio 01/2020 de 3 de enero, cursante a fs. 915 y vta., dispuso que, habiendo sido presentada la solicitud de cumplimiento de la , dentro del término establecido por el art. 27.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); "...además que por principio constitucional previsto por el Art. 3 Núm. 1 y 3) de la ley 254, de oficio se ordena se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional, para determinar el cumplimiento o no (...) [de] la Sentencia 05/2017de fecha 29/03/2017, SS.CC. No. 0595/2017 S-2 de fecha 19/06/2017 y Auto No. 18/2018 de fecha 31/01/2018 y Auto No. 071/2018 de fecha 17/04/2018y el Auto 44/2019 de fecha 06/05/2019, tomando en cuenta el dimensionamiento previsto por el Art. 28 P-II de la ley 254..." (sic). A tal efecto expresó los siguientes fundamentos:

  1. a)Al haberse emitido el Auto Interlocutorio 44/2019, la autoridad solo se limitó a hacer una valoración en ejecución de sentencia respecto a la y las resoluciones emitidas por el Juez titular sobre el cumplimiento de dicho fallo; "...es así que por ambas partes (...) han pedido uno dejar sin efecto la resolución NO. 44/2019 y por la otra parte el cumplimiento de la , es así que para poder dar una interpretación sobre el cumplimiento de la norma se tiene que hacer una valoración en el tiempo y los efectos sobre el resultado como dimensionamiento" (sic);
  2. b)"Que acorde a la SC. No. 066/20112, se tiene en su ratio [lo] siguiente 'El Tribunal Constitucional en la se refirió a la interpretación previsora y necesidad de dimensionamiento de los efectos de una decisión constitucional, considerando que es un deber prever las consecuencias que podrían generarse con el pronunciamiento de una resolución..." (sic); y,
  3. c)En el actual caso, al haberse emitido la "...haciendo una interpretación del Art. 238 Núm. 3 de la CPE, se tiene que existe una contradicción con la SC. 595/2017 para su cumplimiento, aplicando el dimensionamiento en el tiempo y sus efectos" (sic).

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