Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 27632-2019-56-AL Departamento: La Paz
Partes: José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Melby Tania Gutiérrez Ayma contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 inserto en la , con relación a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a los principios de congruencia, seguridad jurídica, e inocencia; puesto que, los Vocales demandados al declarar la improcedencia del Recurso formulado, y confirmar el Auto Interlocutorio 382/2018 de 13 de octubre, incurrieron en una defectuosa fundamentación y motivación; por lo que, solicita se disponga la anulación del Auto de Vista 17/2019 de 16 de enero, y que las autoridades demandas en el plazo de veinticuatro horas señalen nueva fecha y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares, en la que emitan nuevo Auto de Vista sin apartarse de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad y razonabilidad.
Expuesta la problemática la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió "... CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 32 a 33., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia; 1° CONCEDER totalmente la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación, valoración de la prueba, congruencia y principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica, con relación a los peligros de fuga previstos por los numerales 1, 2, y 7 del art. 234 y el peligro de obstaculización citado por el numeral 2 del art. 235 todos del CPP; y, 2° Disponer lo siguiente:
- a)Dejar sin efecto del Auto de Vista 17/2019, de 16 de enero, emitido por Los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,
- b)Que los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan nueva resolución, fundamentando y motivando debidamente en torno a la persistencia de los riesgos procesales, y en torno al riesgo de fuga previsto en el art. 237.7 del Código de Procedimiento Penal, en base a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional"; argumentado que en el Auto de Vista objeto de análisis las autoridades demandas emitieron una decisión sin la debida motivación, ya que en lugar de examinar la existencia del peligro de fuga, se limita a validar la decisión de la Jueza a quo, al indicar que dicha autoridad jurisdiccional realizó la compulsa de los antecedentes de forma adecuada, respecto esto a la falta de presentación del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), siendo esta manera de proceder contrario al derecho al debido proceso en su elemento de motivación.
Sobre el peligro de obstaculización, las autoridades demandadas se limitaron a señalar que es insuficiente para desvirtuar los elementos que dieron lugar a la apelación, que el apelante tiene la carga de la prueba, y al no haber generado una convicción fehaciente continua latente ese peligro, confirmando el fundamento de la Jueza a quo, careciendo dicha decisión de motivación, al afirmar que existe el riesgo procesal de obstaculización en base a mera suposición, con la que no se puede fundar una medida cautelar.
El Auto de Vista cuestionado, también incurre en incongruencia, indicando que la carga de la prueba le corresponde al solicitante como si se tratara de una petición de cesación a la detención preventiva, sino de una apelación a la resolución que impuso la medida cautelar.
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso, en su vertiente fundamentación y motivación; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió suprimirse del Fundamento Jurídico III.1 el aspecto referido a la relevancia constitucional; toda vez que el mismo, resulta contrario al estándar de protección más alto de los derechos fundamentales; asimismo debió ampliarse del Fundamento Jurídico III.2 el aspecto referido a la relevancia constitucional la cual menciona que este requisito de relevancia constitucional no se aplica en resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, debiendo también la misma no aplicarse en aspectos de cesación, modificación o revocatoria de los mismos; tornándose por ello, en un fallo con incongruencia interna.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.
En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:
"...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia" (el resaltado y subrayado nos corresponde).
Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:
"...(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...".
En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan, empero son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.
Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.
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