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TCP

0026/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0026/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 26914-2018-54-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 8 de diciembre de 2018, cursante de fs. 156 a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Chungara Choquevillca de Felipe contra Remberto Chungara Atalaya, Mallku Mayor y Roberto Chungara Escobar, Sullq'a Kamachiq, ambos de la comunidad Antakawa, Ayllu Ilave Grande de la Marcka Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 77 a 84 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es originaria de la comunidad Antakawa, Ayllu Ilave Grande de la Marka Challapata de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro; su padre fue labrador y su madre comerciante, de cuyo matrimonio nacieron ocho hijos, seis mujeres y dos hombres. Los progenitores poseían aproximadamente dieciséis hectáreas de terreno rústico en la mencionada localidad, dividida por el camino a "Peñas", la parte superior con ocho hectáreas y media y la inferior con siete. Desde niña hasta sus veinte años, ayudó a su padre a pastear animales y a la faena de los terrenos sembrados. En 1992 contrajo nupcias y con su esposo Silvestre Felipe, continuaron dicho trabajo hasta su muerte el 2000.

El 16 de marzo de 2013, su progenitora decidió distribuir los terrenos de la parte superior, a una hectárea aproximadamente para cada uno de sus siete hermanos y para su persona a tres hectáreas; sin embargo, ello no fue de agrado de los mismos.

En la referida repartición, su madre se reservó un espacio, que fue escrito por el Sullq'a Kamachiq, en el siguiente sentido: "... 'le tocara a la hermana Lucia Chungara con una extensión aproximada de solamente tres hectáreas... Y lo RESTANTE del camino a Peñas hacia el oeste se quedará para la señora María Choquevillca quien podrá después en su vejez y otros gastos que el vea conveniente durante la vida que exista'..." (sic) terreno que no llega a medir ni una hectárea.

El 2016 el municipio de Challapata, comunicó a los comunitarios de Antakawa que se extendería la mancha urbana en trámite de homologación ante el Vice Ministerio de Autonomías, fecha a partir de la cual sus hermanas no descansaron en buscar un pretexto para reducir o quitarle la parte que le correspondía. Es así que presionaron a su madre para hacer una nueva acta de distribución, pero ella ratificó su decisión inicial al Sullq'a Kamachiq; por lo que, su persona posee siete hectáreas de las cuales tres son las que la prenombrada le dejó.

Su hermana Isabel Chungara Choquevillca le inició una demanda el 9 de marzo de 2018, ante el Sullq'a Kamachiq, solicitando la solución respecto a los terrenos en demasía. En razón a ello, se llevó a cabo una primera audiencia en la que sus parientes se encontraban asistidas de un abogado, pero no así ella, además que tampoco estaba toda la Comunidad. En ese acto no le permitieron hablar, para luego emitir la Resolución 03/2018 de 18 de mayo, que declaró que: "...los TERRENOS EN DEMASIA, por la convivencia pacífica, armónica y pregonando la cultura de la Paz dentro nuestra comunidad, DEBEN SER DISTRIBUIDOS ENTRE TODOS LOS HERMANOS Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES EN PARTES IGUALES, SIN DISTINCIÓN NI DISCRIMINACIÓN DE NINGUNA NATURALEZA.

Y no debiendo zarandearse más este problema a futuro, en su DEFECTO sin el PERJUICIO de PONER en CONOCIMIENTO de la COMUNIDAD. A cuyo efecto cúmplase con las formalidades de rigor..." (sic).

En esa audiencia, sus hermanas presentaron tres minutas de transferencia, que no tenían nada que ver con la distribución de terrenos en demasía, más aún si existían irregularidades en su contenido. Las tierras mencionadas eran propiedades comunitarias que no se podían vender, dividir o embargar, menos pagar impuestos; por lo que, cualquier transacción de tierras de la TCO, es considerada como un ilícito penal.

El Sullq'a Kamachiq en la Resolución precitada admitió y validó dos de las tres minutas de compra y venta referidas, considerándolas como documentos legales y auténticos, sin el mayor cuidado ni verificar in situ; cuando debió pronunciarse en relación a la distribución de terrenos en demasía y no sobre las transferencias.

Se realizó una segunda audiencia ante la autoridad agroambiental, quien en lugar de declinar su competencia ante la jurisdicción indígena originaria campesina, confirmó la Resolución 03/2018, validando a su vez pruebas de dudosa procedencia, llegando a la conclusión de que: "...el caso se encuentra RESUELTO POR LA AUTORIDAD ORIGINARIA DE LA COMUNIDAD, ROBERTO Chungara Escobar SULLKA CAMACHIJ.Añade: que todo estaría solucionado, que solo faltaría como pendiente LA DIVISIÓN DE LA DEMASÍA o REMANENTE..." (sic).

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