Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 14 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originarias campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 39682-2021-80-CAI Departamento: Oruro
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por, Wilberth Villca Ramírez, Tata Tamani; y, Augusto Cahuana Mollo, Agente Comunal, ambos del Ayllu Parcomarca Copacabana de la Marka Santiago de Andamarca, Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado a este Tribunal el 27 de mayo de 2021, las citadas autoridades consultantes, hicieron conocer que:
- a)En virtud de una determinación de un Juez Agrario que resolvió una controversia territorial -presuntamente entre los Ayllus Parcomarca y Pocorcollo-, mediante las Resoluciones 002/2018 y 001/2019 emitidas por las autoridades de la Marka Andamarca del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro, se dispuso que, "...para realizar alambrados y roturados en zonas de colindancia de Ayllus, deben tener acuerdo de partes" (sic.);
- b)Siendo objeto de avasallamiento mediante alambrados y roturados en su territorio -Ayllu Parcomarca-, y que habiendo denunciado estos hechos a las autoridades del Ayllu Pocorcollo y de la Marka Andamarca, no pudieron llegar a consensuar entre instancias colindantes; y,
- c)Bajo esos antecedentes acordaron, en aplicación de la citada disposición, que se retire los alambrados que constituyen el avasallamiento de su territorio.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 1 de junio de 2021, a la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 46.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Mediante Sentencia de 22 de octubre de 1975, Ruperto Gabriel Mamani, Juez Agrario Móvil de las provincias Avaroa y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, determinó que "se declara inafectable la extensión de ambas comunidades de Parcomarca Copacabana y Huanapa Pocorcollo y se consolida el mismo en pro-indiviso a favor de 116 campesinos de Parcomarca Copacabana del mencionado departamento toda la extensión de 7.297.900 has. que contiene el Plano e informe técnico"... (sic.) (fs. 31 a 36).
II.2. Resolución Suprema de 22 de junio de 1976, firmada por Alberto Natusch Busch, entonces Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, que resuelve aprobar el Auto de Vista de 26 de enero del mismo año emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, por el cual se resolvió, consolidar la superficie de 8.216.5780 has. en favor de los comunarios de Pacorcoma Copacabana del departamento de Oruro, sumando 608.05000 has. más a favor de la citada comunidad (fs. 39 a 40).
II.3. Acta de posesión definitiva y entrega de título ejecutorial de 14 de noviembre de 1976, por la cual Daniel Soliz Flores, Juez Agrario de las provincias Avaroa y Ladislao Cabrera en cumplimiento de la Resolución Suprema de 22 de junio de 1976, otorgó posesión sobre el territorio señalado en favor de 116 campesinos de la comunidad Pacorcoma Copacabana (fs. 41 a 43 vta.).
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