Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-O Sucre, 7 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 28343-2019-57-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Terán Barahona contra Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comunicaciones del Oriente (ECOR) Limitada (Ltda.) Canal 9 Teleoriente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, cursante a fs. 242 y vta., el accionante -ahora recurrente- refirió que la que concedió en todo la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 020/2019 de 14 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incluyendo el pago de salarios devengados; sin embargo, no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, tal como estableció el indicado fallo constitucional, porque para que sea efectivo el pago de sus salarios devengados, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz deberá oficiar a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo a efectos de realizar el cálculo y/o cuantificación de los haberes adeudados desde la fecha de su despido injustificado hasta la fecha de presentación de esta queja por incumplimiento.
I.1.1. Petitorio
Solicita que luego de corrido el trámite de ley, se ordene al accionado -ahora recurrido- el cumplimiento de la , debiéndose oficiar a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que proceda a realizar el cálculo y/o cuantificación de sus salarios adeudados desde la fecha de su despido injustificado hasta el 1 de febrero de 2021, más la reposición de sus demás derechos como son sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y sea sobre el salario percibido al momento de su despido.
I.2. Informe de la persona cuestionada de incumplimiento
Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de ECOR Ltda., Canal 9 Teleoriente, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 281 a 283 vta., manifestó que:
- a)Fue notificado con el decreto de 23 de febrero de 2021, por el cual se le hizo conocer la y la proforma de sueldos devengados realizada por el Jefe Departamental a.i. de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que dispuso el pago de Bs106 606,1.- (ciento seis mil seiscientos seis 1/100 bolivianos). En cumplimiento al referido fallo constitucional, el 5 de marzo de 2021, la empresa a la que representa, canceló de manera inmediata en favor del recurrente el total de sus sueldos devengados de Bs3563,47.- (tres mil quinientos sesenta y tres 47/100 bolivianos) por catorce días de "enero"; Bs7636,02.- (siete mil seiscientos treinta y seis 02/100 bolivianos) por "febrero" y Bs5090,68 (cinco mil noventa 68/100 bolivianos) por veinte días de marzo, conforme a la escala que tenía el trabajador, por lo que se cumplió estrictamente la referida Sentencia Constitucional Plurinacional;
- b)La proforma de sueldos con la que la empresa ahora recurrida fue notificada no se ajusta a la realidad de los hechos, es más, fue tramitada a sus espaldas, lo que impidió explicar y documentar la situación real del trabajador -hoy recurrente- ante dicha instancia; además, la señalada proforma excede el ámbito de la tutela otorgada a través de la , puesto que no se consideró que antes de la presentación de la acción de defensa, el 14 de enero de 2019, se notificó con un preaviso de rebaja salarial a todos los trabajadores y que estaría vigente a partir del 4 de abril del citado año. Conforme a esa disposición, el total ganado del recurrente se modificó a Bs5500.-(cinco mil quinientos bolivianos), monto que incluye su bono de antigüedad;
- c)En la acción de amparo constitucional interpuesta por el recurrente en ningún momento se discutió ni fue parte del proceso la rebaja salarial sino únicamente la reincorporación del señalado trabajador;
- d)El 8 de abril de 2019, mediante un acta circunstancial se informó al recurrente su reincorporación laboral, y desde aquella fecha se reintegró a su trabajo y se le canceló el monto de Bs5500.- de salario mensual. Una vez reincorporado y después de más de un año de percibir su salario -expresando con ello su plena conformidad- el 31 de agosto de 2020, el trabajador -hoy recurrente- presentó una demanda laboral -actualmente en curso-, reclamando el reintegro de salarios aduciendo ilegal rebaja salarial, el incremento salarial del 5.5%, la disminución del sueldo por la gestión 2018, actualización de salario por las gestiones 2019 y 2020, el pago de dicha actualización y el reintegro de aguinaldo, más la cancelación del 30% de multa por el supuesto incumplimiento de pago de dichos beneficios;
- e)La fue cumplida el 5 de marzo de 2021; empero, el recurrente distorsionando totalmente el citado fallo constitucional, solicitó a la Inspectoría Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que calcule los sueldos devengados y otros conceptos laborales a partir de un monto que jamás percibió como es de Bs9594,00.- (nueve mil quinientos noventa y cuatro bolivianos); y,
- f)No obstante a lo anterior, con el fin de evitar observaciones, adjunta el comprobante de pago de Bs90 315,93.- (noventa mil trescientos quince 93/100 bolivianos) que sumados al monto pagado con anterioridad suman Bs106 606,1.- que hacen a la totalidad de la liquidación elaborada por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por lo expuesto, solicita se tenga por cumplida la con el pago efectuado el 5 de marzo de 2021, y por cancelados los salarios devengados, disponiéndose que el recurrente devuelva el monto de Bs90 315,93.-.
I.3. Respuesta al informe
El recurrente mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 289 a 291 vta., respondió al informe del ahora recurrido, manifestando que:
- 1)La empresa hoy recurrida refirió que dio cumplimiento a la , pagando el monto determinado por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además, pidió la devolución de una parte de esos depósitos, cuando el recurso idóneo para reclamar o manifestar su desacuerdo con el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional y el pago de la cuantificación de salarios devengados y otros derechos que corresponden al trabajador, es la queja por sobrecumplimiento, que no fue activado por la empresa ahora recurrida dejando precluir su derecho, además de consentir el monto determinado por la autoridad administrativa laboral;
- 2)Solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por cuanto, de la boleta de pago adjuntada en calidad de prueba, se evidencia que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente queja por incumplimiento, ya que en ella se concedió en todo la tutela solicitada mediante una acción de amparo constitucional y se dispuso el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 020/2019, que a su vez dispuso reponer los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo la antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; en ese entendido, la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya se pronunció y estableció que la reposición de salarios es en la cuantía de Bs9596,1.-; sin embargo, la empresa ahora recurrida, al pretender la devolución de una parte del pago realizado,y peor aún, al no cancelarle su sueldo por el mes de "febrero", desconoció la obligatoriedad de los fallos constitucionales; y,
- 3)Pidió que se declare sin lugar la devolución solicitada por la empresa hoy recurrida, y se tenga por parcialmente cumplida la , ordenándose el restablecimiento de su salario en el monto de Bs9596,1.-, conforme a lo determinado por la referida Jefatura Departamental de Santa Cruz, ya que en su boleta de febrero de 2021, nuevamente se le redujo el salario a Bs6218,26.- (seis mil doscientos dieciocho 26/100 bolivianos), por lo que corresponde remitir antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal por el delito establecido en el art. 179 bis del Código Penal (CP).
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