Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 26 de enero de 2021
Expediente: 37408-2021-75-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar por la que resolvió promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada por Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, por ser presuntamente contrario a los arts. 180.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, exponiendo que la gestión 2018, Juan Carlos Peña Wilde, solicitó ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la cancelación de su capital de cesantía en vista de que fue notificado con su retiro obligatorio de las Fuerzas Armadas a través de la Resolución 028/2018 de 25 de septiembre; presentando el afectado, recurso de reclamación, que una vez resuelto por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, a través de la Resolución 012/2019 de 1 de agosto, confirmó la decisión de primera instancia; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, bajo el argumento del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, cuyo texto manifiesta que: "Contra las resoluciones de la Junta Superior, sólo podrá interponerse, dentro de los cinco días de su notificación, 'Recurso de Apelación' ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo será inapelable e irrevisable..." (sic).
Dentro del descrito trámite de pago de capital de cesantía, se tiene una duda razonable en cuanto a la aplicabilidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, puesto que, es contradictorio al art. 180.III de la Norma Suprema, que establece que: "La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar" (sic).
I.2. Respuesta a la acción formulada
Toda vez que, la presente acción normativa fue promovida de oficio, no se corrió traslado; por tanto, no existe respuesta. I.3. Resolución de la Autoridad administrativa consultante
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