Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34283-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Wilder Quiroz Quispe en representación sin mandato de Pablo Andrés Armijo Quiroga contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento; y, Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 57 a 69, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Juan Franz Pari Mamani, por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, obstrucción de la justicia y asociación delictuosa y otros; Daniel Efraín Ayala Yupanqui y Efraín Almanza Casanova, Fiscales de Materia, sin sustento ni fundamento alguno y sin que hubiera prestado su declaración informativa, dispusieron ampliar la imputación en su contra, y si bien el Juez cautelar debió rechazar y solicitar la complementación; sin embargo, dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 55/2018 de 7 de febrero, a partir de entonces se llevaron a cabo sucesivas audiencias de cesación a la detención preventiva.
En tales antecedentes, con base a la modificación normativa establecida por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 ?Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres?, en su Disposición Transitoria Décima Segunda, referida a que los Fiscales de Materia deben pronunciarse en el plazo de noventa días calendario siguientes, respecto a los casos con detención preventiva; emitiéndose posterior Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, venciendo en su caso el plazo de su detención preventiva el 20 de febrero de 2020, y ante la inexistencia de ampliación correspondía disponerse la cesación de dicha medida cautelar, razón por la que solicitó cesación a su detención preventiva; empero, su pretensión fue rechazada por Resolución 99/2020, en vulneración de sus derechos e inobservancia de lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la suspensión de plazos en la cuarentena, dicho fallo es carente de fundamentación, motivación y congruencia ya que es inentendible, con criterios fuera de lugar, puesto que señaló que se debió enervar los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP, cuando solo se debió observar si el Fiscal de Materia, solicitó o no ampliación de su medida cautelar y, la emergencia sanitaria no constituye fundamento para negar su solicitud de cesación ni los plazos fueron suspendidos.
A su vez, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ?ahora demandado?, al dar validez y confirmar el arbitrario fallo, emitiendo en apelación el Auto de Vista 220/2020 de 12 de junio, con los mismos argumentos que el Juez recurrido, también vulneró su derecho al debido proceso. Siendo que en un caso análogo con relación a Carlos Gustavo Romero Bonifaz, se tomó una determinación distinta, disponiéndose la cesación por la referida causal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso como derecho y garantía; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.I, 117.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se valore la prueba en sede constitucional de manera excepcional al amparo de la ;
- b)Se ordene su libertad;
- c)Se revoquen los Autos Interlocutorios 55/2018 de 7 de febrero, y 99/2020 de 6 de junio y el Auto de Vista 220/2020 de 12 de junio; y,
- d)Se ordene al Juez Cautelar que emita una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 108, encontrándose presentes el accionante asistido de su abogado, las autoridades demandadas Alan Mauricio Zarate Hinojosa y Javier Carlos Flores Huanca; el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, los representantes de la Procuraduría General del Estado, de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y del Banco Unión S.A. como terceros intervinientes y ausente el Vocal demandado, se produjeron los siguientes actuados:
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