Volver a sentencias
TCP

0026/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0026/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38174-2021-77-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 033/2021 de 23 de enero, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Melany Nayla Aranda Claure en representación sin mandato de Sandra Encinas Maldonado contra Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal Especializada par Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 5, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es víctima de violencia económica y psicológica, por tal motivo, inicio una acción penal contra su ex esposo Marco Antonio Narváez Tamayo, quien con una serie de actos impide que tenga una "vida digna", proceso que radica en el Juzgado de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, bajo la dirección funcional de la autoridad ahora demandada, quien a través del desarrollo de la investigación ignoró todo lo dispuesto por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, respecto a la tutela de la vida de las víctimas; la cual, se basa en los principios de informalidad, celeridad y gratuidad; toda vez que, las solicitudes que se presentan en esta causa tienen una demora de semanas en atenderse; es decir, que la solicitud de requerimiento, medidas de protección y de respuesta de memoriales no son atendidos oportunamente, lo cual vulnera los derechos fundamentales de la víctima, quien pertenece a un sector vulnerable y a raíz de esta denegación de justicia se afecta el derecho a una vida que abarca un amplio contenido en jurisprudencia.

Añade que en dicho contexto, dentro del mencionado proceso, presentó en tres oportunidades la petición de ampliación de la investigación por el delito de violencia psicológica; dado que, se evidenció la existencia de elementos de convicción que sustentan la probabilidad de autoría; empero, la Fiscal de Materia -ahora demandada- se negó a atender su solicitud, haciendo caso omiso respecto a la ampliación requerida en los memoriales presentados; razón por la que, pidió el control jurisdiccional de la investigación ante la autoridad competente, la cual tampoco emitió decreto alguno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, acceso oportuno a la justicia y a la vida; citando al efecto el art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, a efectos de que se conmine a actuar conforme los plazos y la ley indican, al igual que se proceda a realizar el control jurisdiccional correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 12, presente la solicitante de tutela; y la autoridad hoy demandada; asistidos de sus abogados se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, se hallaba presente en la audiencia de la lectura del acta; sin embargo, no se establece los términos en los cuales efectuó su participación, determinándose únicamente en recuadro, que hizo uso de la palabra de 01:46 a 14:55.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ingrid Corrales Sandoval, de la FEVAB de la zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se encontraba presente en audiencia, de la lectura del acta, no se establecen los términos en los cuales hubiera efectuado su participación, determinándose únicamente en recuadro, que hizo uso de la palabra a las 17:30 a 23:35.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 033/2021 de 23 de enero, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que si bien se advierte dilación por parte del representante del Ministerio Público, en relación a la asignación de causas y a la emisión de decretos, se debe considerar que conforme establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es obligación de toda autoridad jurisdiccional ejercer el control jurisdiccional en relación a los actos de la Fiscalía así como de la Policía respecto a actuaciones que no estén acordes y sean objetos de control jurisdiccional, haciéndose énfasis en relación a que si bien se hubiera solicitado dicho control al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz; empero, no se evidencia aquel actuado; por lo que, se entiende que no se hubiera agotado el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de abril de 20220026/2022-S4Fuente oficial