Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de junio de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 31630-2019-64-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) para conocer y resolver la controversia denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como el presunto delito de difamación; no obstante, observa la falta de precisión en la correcta identificación de las autoridades Indígenas Originarios Campesinos (IOC) competentes para resolver la señalada controversia y la remisión de los respectivos antecedentes al efecto a las autoridades IOC de la comunidad Tacachira.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0026/2022 de 1 de junio
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "...COMPETENTE a la comunidad Tacachira, Central Agraria Tacachira, para resolver el conflicto suscitado entre Cristina y Hugo Eustaquio ambos Sánchez Quispe" (sic), estableciéndose que en el presente caso se acreditó la concurrencia simultanea de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, que son exigidos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.
Para acreditar el cumplimiento de ámbito de vigencia personal, en el aludido fallo se estableció que, el denunciado -Hugo Eustaquio Sánchez Quispe-, pertenece a la comunidad Tacachira, incluso se encuentra afiliado a la Central Agraria Tacachira, teniéndose en cuenta también la propia declaración de esta parte procesal, con relación al cumplimiento de sus obligaciones como sayanero en la citada comunidad, además de haber asumido en su oportunidad, la función de autoridad de la misma. Con relación a la denunciante -Cristina Sánchez Quispe-, se hace destacada que, si bien no se encuentra afiliada a la comunidad, en efecto, sí vive en la Sayana que le pertenecía a su padre, misma que se encuentra dentro de la comunidad Tacachira, y que bajo el razonamiento de la jurisprudencia constitucional respecto a qué personas pueden ser juzgadas por la JIOC, se estableció que de manera tácita se somete a la misma al ocupar el territorio de la referida comunidad de manera voluntaria.
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