Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 25 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 02544-2013-06-CEA Departamento: Chuquisaca Consultante: Ronald Cabrera Rodas, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la determinación asumida en la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0026/2023 de 25 de julio, correlativa a la , dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; por lo que, consignó ser de Voto Disidente a la declaratoria de compatibilidad del párrafo introductorio del art. 9, referido éste a los "DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO"; ello de conformidad a los fundamentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
Del examen de constitucionalidad efectuado al art. 9 párrafo introductorio del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, en la , se evidencia que el aludido párrafo introductorio fue declarado compatible a partir del simple cumplimiento del mandato establecido en el fallo primigenio; siendo su contenido normativo, el que se transcribe a continuación:
"Artículo 9.- (DERECHOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
Los Derechos de los habitantes del Municipio de Villa Vaca Guzmán son:
(...)".
La Sala Plena de este Tribunal al analizar el art. 9 del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, en la , observó el mismo y declaró su incompatibilidad señalando lo siguiente: "...en su parágrafo: 'Se reconoce los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado además de los siguientes' y el num. 3 'Derecho a que se priorice los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, por empresas que trabajan en la explotación de recursos naturales', es incompatible con la CPE, por lo siguiente; el artículo que está sometido a control de compatibilidad al establecer se reconoce, las ETA no pueden reconocer, siendo que esos derechos están consagrados en la CPE, y las ETA están sometidas a esos derechos; además, el Estado les garantizará el goce disfrute y pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos ..., así, el art. 9.4 de la CPE señala: 'Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley (...). Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución'.
Asimismo, no puede priorizarse los recursos humanos del municipio en la contratación de los mismos, siendo que todas las personas tienen el mismo derecho de poder acceder a una fuente laboral; el art. 46.I.2 de la CPE señala: 'Toda persona tiene derecho. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias', por lo que no se puede privilegiar a un grupo o sector de la sociedad, sino, las fuentes laborales deben ser ejercidas conforme a la normativa de la CPE".
En tal sentido, el estatuyente municipal reformuló el párrafo introductorio del art. 9 del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca -objeto del presente análisis- observado por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente y a su vez, suprimió el numeral 3; por lo que en la , se indica que: "...el párrafo introductorio del precepto en cuestión no contempla observación alguna, ni merece mayor análisis, considerando que por su naturaleza se constituye un texto de introducción que advierte cuáles son los derechos de los habitantes del municipio de Villa Vaca Guzmán.
Por otra parte, el fallo primigenio, incompatibilizó el contenido íntegro el entonces numeral 3, con los fundamentos expuestos inicialmente; sin embargo, efectuado el correspondiente análisis al contenido reformulado por la ETA en relación al art. 9 del proyecto de COM, se evidencia que el mismo fue suprimido, de modo que este Tribunal se encuentra inhabilitado de efectuar test de constitucionalidad alguno conforme manda el art. 116 del CPCo, toda vez que, no existe contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema.
Finalmente corresponde precisar en relación al ahora numeral 1 del art. 9, mismo que inicialmente no formó parte dentro de los numerales insertos en dicho artículo, pero sí del contenido de dicho precepto, pues se evidencia que en el proyecto inicial se lo incluyó como un segundo párrafo en la parte introductoria; sin embargo, ahora lo incluyen dentro de los numerales que identifican los derechos de los habitantes del municipio, lo cual resulta permisible y no se constituye un nuevo texto, pues simplemente es una modificación de técnica legislativa al proyecto de COM de Villa Vaca Guzmán" (las negrillas son nuestras), declarando con ello, la compatibilidad del párrafo introductorio del ya citado art. 9.
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