Volver a sentencias
TCP

0026/2023-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0026/2023-DCP

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 25 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 02544-2013-06-CEA Departamento: Chuquisaca Consultante: Ronald Cabrera Rodas, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES

Con relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0026/2023 de 25 de julio, correlativa a la , el suscrito Magistrado, manifestó ser de Voto Aclaratorio respecto a la declaratoria de compatibilidad del art. 42 (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; pues si bien comparte la decisión de fondo, considera que, el control de constitucionalidad aplicado al citado precepto, debió contemplar entre sus fundamentos el cambio de línea efectuado en la , en lo referido a Régimen Electoral, conforme a los argumentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA

La merituada , en el examen de constitucionalidad del art. 42 del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, declaró la compatibilidad por simple cumplimiento del mandato en el fallo primigenio, siendo su contenido normativo, el siguiente:

"Artículo 42.- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES) Los requisitos para ser electos como concejales o concejalas municipales son los establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas en vigencia. Asimismo los candidatos no deberán estar comprendidos entre las prohibiciones y causales de inelegibilidad previstas en la Constitución Política del Estado".

El art. 42 antes art. 43 del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, en análisis, en la , fue observado en las frases "no deberán" y "en", en razón a lo siguiente: "Es necesario aclarar con relación al art. 43 del proyecto de la Carta Orgánica del MVVG, la frase y silaba la primera esta repetida y el segundo está por demás; se recomienda que las mismas sean suprimidas" . Sometido a revisión el texto reformulado, es posible evidenciar que el estatuyente municipal suprimió los términos observados, sujetando su contenido a lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente; por lo que, se declaró su compatibilidad en la , sin mayor fundamento o contraste.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

III.1. Sobre el art. 42 (Reformulado)

Partiendo del análisis de los fundamentos glosados precedentemente, se colige que en la -objeto del presente Voto Aclaratorio-, la declaratoria de compatibilidad del art. 42 antes art. 43 fue dictaminada fundándose únicamente en la verificación del cumplimiento a lo determinado en el fallo precedente (); razonamiento que si bien es compartido en parte por el suscrito Magistrado, al considerar como insoslayable la observancia del art. 203 de la Ley Fundamental, en cuya conformidad las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, en atención a ello, en el proceso de control previo de constitucionalidad de normas institucionales básicas, el estatuyente procede a: "...reformular aquellos preceptos que hayan sido declarados incompatibles por este Tribunal, para que una vez modificados sean presentados nuevamente ante la justicia constitucional promoviendo un nuevo control de constitucionalidad ..." (); correspondiendo por ende, a esta jurisdicción verificar el cumplimiento de lo determinado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales correlativas, pues un proyecto de COM debe ser ajustado: "...las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional".

No obstante de ello, al ingresar al control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas que hayan sido reformulados, este Tribunal deberá observar también el precedente en vigor respecto de la interpretación constitucional o convencional sobre los alcances, naturaleza o contenido normativo (ámbito de vigencia material) de similares disposiciones o materias a las sometidas a revisión, así como verificar si las normas constitucionales identificadas para la correspondiente contrastación de compatibilidad hubieren sido afectadas en su contenido y/o alcance por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional25 de julio de 20230026/2023-DCPFuente oficial