Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 23 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 02544-2013-06-CEA Departamento: Chuquisaca
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) presentada por Ronald Cabrera Rodas, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio a la , en lo concerniente a la compatibilidad de los arts. 42; 44 (ahora 43) y 114 del proyecto de COM de Villa Vaca Guzmán; a cuyo efecto, se exponen los siguientes argumentos:
I.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional de los artículos 42 y 44
Texto de las disposiciones
"Artículo 42.- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES) Los requisitos para ser electos como concejales o concejalas municipales son los establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas en vigencia. Asimismo los candidatos no deberán estar comprendidos entre las prohibiciones y causales de inelegibilidad previstas en la Constitución Política del Estado".
Sobre el artículo 44 incisos c), d) y f), ahora artículo 43
Disposición anterior
Artículo 44.- (REQUISITOS DE ELECCIÓN DE ALCALDE O ALCALDESA) Los requisitos para la elección de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio son:
(...)
- c)Haber cumplido veintiún años al momento de la postulación;
- d)Postularse para la circunscripción única municipal;
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