Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2023-ECA Sucre, 11 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 42730-2021-86-AAC Departamento: Beni
En la enmienda de oficio de la , emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Alcocer Sandoval contra Raquel Mejia, Ruth Carmen Montero Becerra, Lisi Cortez Marigua, Ricardo Loayza, Ismael Zerna, Aniceto Bazán Chore y "...otras personas naturales no identificadas..." (sic).
I. ANTECEDENTES
En la parte resolutiva de la , de oficio, se advirtió un error de forma referente a la identificación de la Jueza de garantías, al haberse consignado como: "Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Cuarta de Riberalta del departamento de Beni"; en lugar de Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del citado departamento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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