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TCP

0026/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PRIMERA

Sentencia 0026/2023-S1

Proceso
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Sala
SALA PRIMERA
Año
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2023-S1 Sucre 15 de febrero de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina AmusquivarMoller Acción de libertad

Expediente: 33469-2020-67-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 06/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Elizabeth Tapia Luna contra María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante por medio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de febrero de 2020, interpuso una acción de amparo constitucional cumpliendo los requisitos para su presentación siendo una persona de la tercera edad, ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, que resulta competente para conocer dicha acción tutelar, y garantías que se consideraron lesionados; empero, la referida autoridad mediante Auto 27/2020 de 19 de febrero declinó competencia al "Juez Público Mixto de Caranavi", incurriendo en medidas de hecho con dicha resolución, colocándole "... en un franco estado de incertidumbre que agrava su situación de salud, lo que deber ser corregido puesto que la acción de amparo constitucional fue devuelta a la autoridad accionada..." (sic), sin que hasta la fecha haya un pronunciamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró lesionado su derecho a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada en la modalidad innovativa, ordenando a la autoridad demandada a pronunciarse en el fondo de la acción de amparo constitucional. I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de libertad

El Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, mediante Resolución 01/2020 de 24 de febrero, cursante de fs. 4 a 5, denegó la admisión de la acción de libertad.

I.2.2. Admisión de la acción de libertad

Por , cursante de fs. 13 a 19, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió anular la Resolución 01/2020 de 24 de febrero; disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción tutelar señalando día y hora de audiencia pública dentro de las veinticuatro horas, y previos los tramites de rigor, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.

I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se celebró el 20 de agosto de 2021, según consta en acta cursante a fs. 31, produciéndose los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, no obstante su legal notificación cursante de fs. 27 a 28, no concurrió a la audiencia de la presente acción de libertad.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Isabel Cruz Mollo, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Caranavi, presentó informe escrito cursante a fs. 30 y vta., en los siguientes términos:

  1. a)Al fallecimiento de la titular y mediante Memorándum 198/2021 de 4 de febrero de 2021, ejerció funciones en suplencia desde el 4 de febrero al 31 de mayo del citado año, en razón a que fueron posesionados los jueces titulares, por lo que corresponde su notificación a los prenombrados a fin de evitar la falta de legitimación pasiva y al haber cesado el ejercicio de la suplencia, no tiene conocimiento del estado del proceso, por lo que se pretende hacer incurrir en error al Jueza de garantías; y,
  2. b)Durante el ejercicio de la suplencia su autoridad ha actuado providenciando el proceso desde su devolución en tiempo oportuno en la modalidad de teletrabajo y con el uso de medios telemáticos (WhatsApp, Cisco Webex, ect.), por lo que la parte accionante no puede alegar la vulneración de ningún derecho o garantía, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
I.3.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)En atención a los antecedentes adjuntos se puede verificar que en el presente caso no se ha demostrado de qué manera las actuaciones de la autoridad judicial estarían comprometiendo la libertad, la vida, la integridad y la salud de la impetrante de tutela; y,
  2. 2)Tampoco se tiene conocimiento si los jueces titulares realizaron o no la audiencia ordenada por el "" (sic), habida cuenta que las partes tienen la posibilidad de presentar sus acciones de defensa, contestar y ofrecer prueba a través de las plataformas informáticas sin necesidad de asistir físicamente o comparecer al juzgado.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 40, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo por Decreto Constitucional de 27 de enero de 2023, cursante a fs. 56; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo legal previsto por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. La parte impetrante de tutela no presentó prueba alguna, respecto a su petición de tutela solicitada por la supuesta lesión de su derecho a la salud.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la salud, por cuanto la autoridad judicial demandada incurrió en una indebida dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional interpuesta, declinando competencia a través del Auto 27/2020 de 19 de febrero, pese a que el Tribunal Constitucional Plurinacional devolvió el expediente ordenando se realice la tramitación de su acción de defensa; empero, hasta la fecha no existe pronunciamiento por parte de dicha autoridad, omisión que le causa incertidumbre agravando su situación de salud.

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