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TCP

0027/2020-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto 0027/2020-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-O Sucre, 12 de agosto de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad Expediente: 20761-2017-42-AL Departamento: Beni

En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Justiniano López contra Roberto Ismael Nacif Suárez y Asunta Montenegro Melgar, Vocales suplentes del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, Nery Odón Zabala Cabrera, Jueza de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante de fs. 654 a 656 vta., el denunciante, impugnando el Auto de 30 de octubre de 2019, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante el cual rechazó la queja por incumplimiento de la , expuso lo siguiente:

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante la interposición de acciones de libertad, denunció que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, fue ejecutada por el Juez de Instrucción Penal primero del departamento de Beni, quien sin tener competencia emitió el Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, por el que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que se beneficiaba, motivo por el cual solicitó se declare la nulidad del aludido Auto, no obstante, mediante , se denegó la tutela sin considerar que la pretensión de anulación se fundaba en que el Juez referido carecía de competencia para materializarla; por lo que, en mayo de ese año, volvió a interponer otra acción de libertad con nuevos argumentos, en cuyo efecto también solicitó se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 16 de enero de igual año, bajo la denuncia puntual de que el citado Juez revocó las medidas sustitutivas de manera directa sin previa audiencia, que fue resuelta a través de la , que denegó la tutela con el fundamento de que no era posible impedir la ejecución de una sentencia mediante otra acción tutelar ya que al haberse demandado la nulidad del Auto señalado, se pretendía dejar sin efecto lo dispuesto en la , por lo cual los hechos denunciados debían ser resueltos y conocidos por la Jueza de garantías.

En virtud a dichos razonamientos, acudió ante la Jueza de garantías, denunciando que en la ejecución de la señalada Sentencia se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el Juez que ejecutó su cumplimiento carecía de competencia, quien además habría revocado sus medidas sustitutivas de forma directa sin señalamiento de audiencia donde se le permita asumir defensa; aspectos que no merecieron pronunciamiento en el fondo, puesto que sin verificar si los extremos denunciados eran o no evidentes, la Jueza de garantías simplemente se limitó a rechazar su solicitud con el argumento de que el hecho de dejar sin efecto el Auto de 16 de enero de 2018, vulneraba la cosa juzgada constitucional de la que se encontraba investida la .

Añadió que viene siendo víctima de una persecución judicial, que tiene como único fin privarle de su libertad por mandato expreso de la parte querellante, pues una vez revocadas sus medidas sustitutivas por el juez que actuó sin competencia, se emitió también de forma ilegal una orden de detención en su contra, que al encontrarse vigente vulnera sus derechos al trabajo, a la alimentación, a la vivienda y a la salud, además de sentirse perseguido desde el 16 de enero de 2018, hasta la fecha, señala también que tuvo que recurrir a la caridad para brindar sustento a su familia.

Asimismo, señaló que desde que se inició su ilegal persecución, acudió al Juez de control jurisdiccional solicitando se deje sin efecto su detención preventiva, petitorio que fue reiterado ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Beni , el que fue negado sin responder el fondo de su solicitud, pretensiones que también las expuso en seis acciones de libertad, que fueron denegadas por los jueces de garantías sin ingresar al análisis de fondo, cuatro de las cuales en revisión fueron denegadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que no es posible dejar sin efecto una Sentencia mediante otra acción tutelar; hecho del que resulta que todas las autoridades ante las cuales ha recurrido rechazaron su denuncia sin pronunciarse respecto a la vulneración a sus derechos; por lo que, con la firme convicción de que el Estado Plurinacional de Bolivia estaría lesionando su derecho al debido proceso que la Constitución Política del Estado y la Convención Americana de Derechos Humanos le reconoce y con la finalidad de interponer una denuncia internacional, agotando los recursos establecidos en la legislación interna formula queja por incumplimiento.

Finalizó manifestando que en su caso existió corrupción, debido a que todas las acciones de defensa que interpuso inexplicablemente recayeron en la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pese a que existen cuatro Salas, siendo otro hecho que refuta lo aseverado que las y , son contrarias a la "".

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