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TCP

0027/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0027/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30246-2019-61-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Alejandro de La Quintana Rivera en representación sin mandato de Marvin Leopoldo Coa Choque contra Luis Fernando Mamani Callisaya y Edwin Roque Quispe, Oficiales de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, por medio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de julio de 2019, a horas 12:55, cuando se encontraba en su domicilio, llegó su suegra, Wendy Matías Segales, con quien comenzó a discutir por temas económicos, interviniendo su esposa, Belén Choque Matías, quien creyendo que puede despojarlo de sus bienes gananciales, aceptó repetir las mentiras que su madre urde en su contra, por lo que se generó un escándalo. Refiere que en la puerta de su domicilio lo esperaban un par de policías, con quienes ya había tenido "charlas previas" (sic), estos ingresaron a su casa y realizaron una acción directa, arrestándole, señalándole que existía una denuncia por la comisión del delito de violación en su contra, y "que la señora Belén Choque Matías, cuando tuvo a su hijo era menor de edad" (sic).

Ya en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), "...luego de ser asesorados y constatar que no existía violencia física ni sicológica, el abogado con el que hablan al cual no pudimos identificar, LE INSTRUYE REALICEN UNA ACCIÓN DIRECTA POR EL DELITO DE ESTUPRO, y con ese antecedente hasta la hora de este memorial sigue privado de su libertada sin que concurran los requisitos exigidos por ley" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y la libre locomoción, citando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita que los efectivos policiales demandados "sean notificados atraves del COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA, acción que interpongo POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA Y LIBRE LOCOMOCIÓN" (sic)

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 31 de julio de 2019; según consta en acta, cursante a fs. 9, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Al no asistir el peticionante de tutela a la audiencia programada, se dio lectura al contendido del memorial de la acción de libertad.

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