Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2021-CA Sucre, 28 de enero de 2021
Expediente: 37442-2021-75-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Santa Cruz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Aldo Raúl Terrazas Rivero y Daniel Prieto Tomelitch, Diputados Nacionales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la frase "Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el órgano electoral plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación..." contenida en el art. 122 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, por ser presuntamente contraria a los arts. 21.3, 5 y 6; 46.I y II; 48.I, II y III; 54; 285.I numerales 1, 2 y 3; y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 7, 18, 21, 23 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1, 13, 23, 24 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); 1, 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 3, 19, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
Conforme establece el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
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