Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021 Sucre, 6 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 39564-2021-80-CAI Departamento: Oruro
En la consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Miguel Santos Saavedra Lobo, Jiliri Mallku de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi "JAKISA" del municipio de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 61 a 64 vta., la citada autoridad de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi "JAKISA", del municipio de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro; señala que, con el fin de evitar la vulneración de derechos constitucionales "a la parte en conflicto" (sic); y/o, vicios que deriven en futuras acciones legales que "podría pasar por sobre las autoridades jurisdiccionales indígenas campesinas" (sic); consulta respecto a la constitucionalidad de la Resolución 002/2021 de 7 de mayo, emitida por su jurisdicción, puntualizando las siguientes interrogantes:
"1) Si la resolución Nro. 002/2021 de 07 de mayo de 2021, emitida en el conflicto concreto goza de constitucionalidad en torno a la Unidad del Ayllu Yanaque Ticani Chiraga.
- 2)Si el reconocimiento de las Autoridades originarias legítimamente elegidos por usos y costumbres, así como el desconocimiento de autoridades que o han recorrido el Thaqi y no han sido elegidas por el ayllu, goza de la constitucionalidad que debe tener toda resolución.
- 3)Si las medidas adoptadas para el cumplimiento de la referida resolución son conforme a los derechos y garantías constitucionales, con la finalidad de la exigencia de su cumplimiento" (sic).
Asimismo; solicitan que, esta instancia refiera si "se procedió de manera correcta en los numerales 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta y 6ta. En lo que refiere aplicar el juramento decisorio..." (sic); conforme a sus usos y costumbres ancestrales vigentes consistente en que las partes o una sola de ellas, deben jurar por la verdad de sus aseveraciones, siendo que cuando se aparten de la verdad, sus Uywiris, Sayjatas, como el Willkatata o Tata Inti, sancionarán los castigos correspondientes conforme a los usos y costumbres de su medio.
Finalmente consultan, si en el proceso de cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas originarias, es necesario respaldar con el poder coactivo del Estado, en la búsqueda del cumplimiento eficaz y oportuno de sus determinaciones; es decir, si en la búsqueda del cumplimiento de su jurisdicción se puede requerir de la justicia ordinaria y viceversa, en observancia a la colaboración interjurisdiccional que busque superar los vacíos jurídicos existentes.
I.2. Remisión a la Sala Especializada
Conforme estipula el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 20 de mayo de 2021, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 65.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa personalidad jurídica otorgada al "Ayllu Yanaque, Ticani Chiraga" de Norte Condo; a través de, la Resolución Prefectural 222/2013 de 14 de octubre, otorgada por el ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs. 38).
II.2. Mediante Resolución del Ayllu Yanaque Ticani Chiraga 001/2021 de 15 de enero, el Consejo de Autoridades Originarios del mencionado Ayllu, como resultado del cabildo abierto realizado el 11 del mes y año señalados, resolvió en relación al conflicto de división de su territorio que, en el marco de sus usos y costumbres corresponde el pago de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) a quien irrumpa con la unidad de estos; por lo que, para tal efecto, determinaron remitir todos los obrados a la "NACIÓN ORIGINARIA JATUN KILLKA ASANAJAQI SUYO JAKISA", a fin de hacer efectivo lo reglado por su normativa originaria (fs. 50 a 52).
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