Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-ECA SUCRE, 17 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional Expediente: 29598-2019-60-AAC Departamento: Santa Cruz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la , presentada por Ramón Aurelio Gutierrez Gutierrez, en representación de la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio S.A.", dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-Santa Cruz) contra Edgar Molina Aponte y Miriam Rossel Terrazas, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. Contenido de la solicitud
I.1. Síntesis del memorial
En conocimientode la , en su calidad de tercero interesado, la persona jurídica "Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A." (sic), solicitó que se complemente y aclare la misma en los siguientes aspectos:
Se complemente al considerar no ser aplicable el art. 291 del Código Tributario Boliviano abrogado (CTB Abrg) -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992- dado que, en el proceso que origina la acción de amparo constitucional, en virtud a la aborgación de la indicada normativa, tampoco serían aplicables a dicho proceso contencioso tributario los arts. 204 al 210; y, 280 al 290; y, 292 del CTB abrg, conforme a lo previsto en el art. 300 de la Ley de Organización Judicial Abrogada (LOJ Abrg) -Ley 1445 de 12 de febrero de 1993-.
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