Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-O Sucre, 9 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 24029-2018-49-AAC Departamento: Beni
En conocimiento la queja por incumplimiento de la , cursante de fs. 1231 a 1234, presentada por José Nicolás Villar Bravo, en representación legal de la empresa Construcciones y Servicios VIHEEM Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra David Rosales Rivero, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 1231 a 1234, el accionante, interpuso denuncia por incumplimiento de la , señalando que el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, no cumplió con el citado fallo constitucional; dado que, no tomó en cuenta los fundamentos jurídicos de dicho fallo, en los que se expuso que al haber omitido responder a todos los puntos de reclamo expuestos en el recurso de compulsa, vulneró los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como la congruencia, observando que en relación a la Resolución impugnada no se tiene ningún argumento respecto al reclamo de que el Tribunal arbitral hubiese efectuado circunstancias procesales, como la subsanación de la demanda los actos de traslado y la resolución del recurso de nulidad, un cómputo de plazos en días hábiles y para efectos de admisión del referido recurso en días calendario; por lo que, ante la ausencia de dicha determinación la decisión sería inmotivada e incongruente; en tal sentido, señalaron que como resultado de declarar ilegal el recurso de compulsa, se hubiese lesionado el derecho de acceso a la justicia; por otra parte, en cuanto a la valoración probatoria, se evidenció la omisión de la valoración de la prueba concerniente al cómputo de plazos en situaciones diferentes, ya que como se mencionó el Tribunal arbitral no puede efectuar un cómputo de plazos de días calendario para ciertos actos y en días hábiles para otros de manera arbitraria y menos cuando no existe norma legal o expresión de voluntad que viabilice tal determinación.
Sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, declaró nuevamente ilegal su recurso de compulsa emitiendo el Auto de 4 de noviembre 2020, sin cumplir con al , que en su análisis dejo claro que al declararse ilegal la compulsa fue lo que motivó la decisión de tutelar sus derechos; puesto que, de ningún modo en la jurisdicción constitucional se dispuso que se niegue o declare ilegal la compulsa.
I.1.1. Petitorio
El denunciante solicitó se deje sin efecto el Auto de 4 de noviembre de 2020; disponiendo el cumplimiento de la , declarándose legal la compulsa incoada, ordenando al Tribunal arbitral entrar en el análisis de fondo de la nulidad planteada.
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