Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021 Sucre, 19 de abril de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Recurso directo de nulidad
Expediente: 30104-2019-61-RDN Departamento: Cochabamba
El recurso directo de nulidad, formulado por Marco Antonio García Claros contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Carlos Espinoza Aguilar, Vicerrector; Irma Mercedes Ivanovic Corrales, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Consejero Docente Titular; Mario Maldonado Pereira, Consejero Docente Suplente; Jorge Jhonny Vargas Mamani, Richard Gutiérrez Encinas, Estefany Andrea Terceros Arce y Erika Fernández Díaz, universitarios; José Edmundo Sánchez López, Decano de la Facultad de Medicina; José Pedro Ribera Chávez, Consejero Docente Titular; Mauro Ramiro Montaño Cruz, Jhonatan Rodrigo Cárdenas Flores, Noelia Coronel Pinto y Ángel Padilla Mamani, universitarios; Jenny Rocabado Ayaviri, Decana de la Facultad de Odontología; Luis Erick Gustavo Balderrama Plaza, Consejero Docente Titular; Rafael Claros Camacho, Consejero Docente Suplente; Javier Villca Calle, Juan Rodrigo Antezana Zapata, Jhoanesi Esther Prado Tupa y Danny Inturias Ortega, universitarios; Antonio Freddy Espinoza Colque, Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas; Johnny Villazón Quiroga, Consejero Docente Titular; Edwars Saúl Sanzetenea Terceros, Consejero Docente Suplente; Rodolfo Valentino Antezana Veltrán, Casto Calani Conorama, Franz Condori Mamani y Eulalia León Sejas, universitarios; Rosse Mary Yáñez Villanueva, Decana a.i. de la Facultad de Bioquímica y Farmacia; Cristian Serrano Hinojosa, Gabriel Alejandro Zurita Terrazas, Nicole Ivone Galindo Balderrama e Isolina Pinedo Balderrama, universitarios; Guido Fausto Agreda Montaño, Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas; Alex Silvio Torrico Lara, Consejero Docente Titular, René Jaldín Mejía, Consejero Docente Suplente; Bladimir Martínez Montes, Edson Acuña Orellana, Melissa Vallejo Escobar e Inés Vargas Álvarez, universitarios; José Joaquín Balderrama Birhuet, Decano de la Facultad de Arquitectura; Hugo Edwin Magne Sotomayor, Consejero Docente Titular, Nelson Olivares Arana, Consejero Docente Suplente; Wilson Calizaya Cruz, José Fernández Reyes, Mabel Quiñones Montano y Ramiro Vidaurre Céspedes, universitarios; Carlos Javier Alfredo Cossío Papadopolis, Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, Mario Fernando Urey Contreras, Consejero Docente Titular, Lucio Alejo Espinoza; Herminio Vallejos Zarate, Michelle Pamela González Correa, Miguel Claros Peñarrieta y Roberto Pérez Ferrel, universitarios; María Kathia Cladera Portugal, Decana de la Facultad de Humanidades, René Rivera Miranda, Consejero Docente Titular, Patricia Elba Alandia Mercado, Consejera Docente Suplente; Filiberto Zurita Vásquez, Mario Ángel López Burga, Alex Sandro Sosa Vargas y Ronald Rosas Sahonero, universitarios; José Olguín Taborga, Decano de la Facultad de Desarrollo Rural y Territorial, Juan Carlos Escalera López, Consejero Docente Titular, Edwin Montenegro Jiménez, Consejero Docente Suplente; Jorge Chuquimia, Justino Canaviri Ayca, Mario Cano Quiroz y Jaime Mendoza Francisco, universitarios; Gonzalo Terceros Rojas, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, René Antezana Escalera, Consejero Docente Titular, German Salas Argote, Alan Yonatan Guzmán Arrázola, Elmer Claros Mojica y Gala Libertad Bustamante Rivero, universitarios; Mary Natividad Acha Molina, Decana de la Facultad Politécnica del Valle Alto, Freddy Fernández Villarroel, Israel David Estrada Fernández, Jhelson Andrés Orellana Rodríguez y Reynaldo Piérola Gutiérrez, universitarios; Jaime Teodoro La Torre Pérez, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Evaristo Nery Venegas Berton, Consejero Docente Titular, Edgar Roberto Saavedra Céspedes, Consejero Docente Suplente; Fidel Fernando Soliz Padilla, Vismar Castro Verduguez, Waldo Colque Álvarez y Hernán Rubén Marca Flores, universitarios; María Teresa Antonia de Fátima Reyes Blanco, Decana de la Facultad de Enfermería; Yeli Floyda Montaño Astulla, Consejera Docente Titular; Demetria Arnez Arnez, Consejera Docente Suplente, Mery Laureano Flores, Ximena Ureña Rivas y Brenda Anabel Chura Rojas, universitarios; Rodrigo Fernando Rodríguez Arze, Federación Universitaria Docente (FUD); Gustavo Ledezma Beltrán; Luis Fernando Pavón Tola, Federación Universitaria Local (FUL); Gladis Ana Violeta Muñoz Salazar y Jhonny Huanca Guzmán, Delegados "SITUMSS"; Ángel Camacho Apaza, Delegado "COD"; Carmen Rita Quiroz Gómez, Secretaria General a.i.; Hernán Flores García, Director "DUEA"; Ricardo Iván Villazón Arandia, Director "DPA"; Julio Cesar Medina Gamboa, Director "DICyT"; Cesar Cabrera Román, Director "DISU"; Jesús Cesar García Zamorano, Director "DAF"; Luis Sergio Gonzales Fernández, Director "DUBE"; María Esther Cortez de Vía Reque, Directora "DRIC"; Luis René Gonzales Mercado, Director "EUPG"; Eduardo Zambrana Montan, Director "UPPyS"; autoridades y ex autoridades universitarias del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; Irma Mercedes Ivanovic Corrales, Decana y Presidenta del Consejo Facultativo, Omar Morales Delgadillo, Director Académico; Veroushka Pericón Calatayud, Consejera Titular por Derecho; Guido Fernando Valdiviezo Zegarra, Consejero Titular por Ciencias Políticas; Marcelo Claros Araoz, Representante Asociación; Mario Maldonado Pereira, Consejero suplente; Hugo Alejandro Milton Zeballos Gallo, Consejero Suplente; Julio Veizaga Ovando, Consejero Suplente por Ciencias Políticas; Amparo Cordero Núñez, Suplente Asociación; Jorge Jhonny Vargas Mamani, Richard Gutiérrez Encinas, Mauricio Fernando Colque Ayaviri, Mauricio Escobar Valdivia, Estefany Andrea Terceros Arze, Erika Fernández Díaz, Iván Bustamante Rondal, Yamile Cartagena Triveño y Samuel Nelson Cuevas Ramírez, universitarios; José Ronald del Barco Alcocer, Director de Ciencias Políticas, Williams Coca Terrazas, Omar Arandia Guzmán, Omar Carmona Miranda, Ángel Villarroel Díaz, María Eliana Sánchez Vera, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Consejero Titular; Janet Marianela Antezana Pariente, Jaime Antonio Mayorga Ugarte, Eloy Moisés Avendaño Menchaca; Karen Isabel Arreaño Secko, Kevin Edmundo Roca de la Barra, Boris Cristhian Rojas Quiñones, Nataly Valeria Núñez Aduviri, Jhonny Orellana Terrazas, Rene Luis Chambi Mendoza, Erick Manuel Villca, Blanca Jhoseph Aguilar Melgar, Carlos Eduardo Montoya y Samuel Nelson Cuevas Ramírez, universitarios; Gerardo Bustamante Morales, Director de Derecho; Antonieta Jankarla Sahonero Molina, Arlett Bellot Ramos, Luis Alberto Arellano Rodríguez, Roberto Torrez Ortíz, todos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), demandando la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario (RCU) 23/16 de 21 de diciembre de 2016; y, 25/17 de 18 de mayo de 2017, "...emitidas por el Consejo Universitario, y todas aquellas Resoluciones que den por bien hecho los procesos de titularización en las diferentes unidades académicas, así como las Resoluciones de Consejo Facultativo de las diferentes unidades académicas que en aplicación de aquellas hubieran convocado a la titularización docente sobre la base de las cuestionadas resoluciones" (sic).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 83 a 96, el recurrente manifiesta lo siguiente:
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El Consejo Universitario de la UMSS, pronunció las Resoluciones RCU 23/16, que en su "Artículo Único" ratificó la plena vigencia del Estatuto Orgánico de la UMSS, aprobado el 1990, indicando igualmente en su Artículo Segundo, aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, aprobados en el XII Congreso Nacional de Universidades, aplicándose, como norma supletoria, cuando se presenten vacíos de aplicación del Estatuto Orgánico de la UMSS; asimismo, emitió, la RCU 25/17, que en su artículo primero, previo, a aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, y en particular el Reglamento del Régimen Académico Docente aprobado por el XII Congreso Nacional de Universidades, para su aplicación en la UMSS; en su artículo segundo, señaló aprobar el Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente, propuesto por la Dirección de Planificación Académica y que forma parte indivisible de dicha Resolución; en su artículo tercero, estableció aprobar la realización de procesos de selección y admisión para docentes ordinarios o titulares, en grupos de materias que se encuentren acéfalos de acuerdo a requerimiento de las Facultades de la UMSS, previa certificación de la carga horaria por parte de la Dirección de Planificación Académica, en base a los Reglamentos señalados en la Resolución, los cuales son parte indivisible de la misma; y, en su artículo cuarto, previó encomendar a la Dirección de Planificación Académica la elaboración de la tabla de calificaciones de méritos y conocimientos para su consideración en el Consejo Universitario.
Al respecto cabe indicar que el Estatuto Orgánico y el Reglamento General de la Docencia Universitaria de la UMSS, fueron aprobados por el Primer Congreso Universitario, que es el máximo órgano de gobierno y decisión de esa Universidad conforme a su art. 19, que no requiere que ningún órgano de gobierno inferior a aquel -como es el Consejo Universitario- ratifique su plena vigencia, como se lo hizo en el Artículo "Único" de la mencionada RCU 23/16; así como "aprobar" el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, como se lo hizo en el Artículo Segundo de la referida RCU 23/16, el Consejo Universitario de la UMSS, incurre en transgresión estatutaria, debido a que dicho Consejo no puede superponer una norma de un organismo de coordinación como es la Universidad Boliviana a su propio Estatuto Orgánico; por lo que, la aprobación o adopción del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, así sea con carácter supletorio para llenar vacíos en la aplicación de su propio Estatuto, constituye una renuncia implícita de la UMSS a su autonomía para subordinar al Estatuto de una instancia de coordinación como es la Universidad Boliviana y su Comité Ejecutivo.
Asimismo, la adopción del Reglamento de Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, aprobado por el XII Congreso de Universidades para su aplicación en la UMSS, es contraria cuando dicha Universidad cuenta con su Reglamento General de Docencia Universitaria, aprobado por su máximo órgano de gobierno y decisión; asimismo, la aprobación del Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente propuesto por la Dirección de Planificación Académica de esa superior casa de estudios, es contradictorio, considerando que el Reglamento General de la Docencia Universitaria de la UMSS, aprobado en el Congreso Universitario se encuentra plenamente vigente y no fue abrogado ni modificado, el cual establece el procedimiento para la selección y admisión docente; por lo que, cualquier procedimiento de titularización de docentes que no se sujete al procedimiento establecido en el citado Reglamento General es arbitrario, ilegal, anti estatutario, anti reglamentario y nulo de pleno derecho.
Indica que aprobar un Reglamento "a la medida" tiene el propósito de eludir lo previsto en el art. 84 del Reglamento General de la Docencia Universitaria, cuando exige que los postulantes obtengan una nota por encima de sesenta y que los que obtengan una nota inferior a ello, el Consejo Facultativo debe emitir una nueva convocatoria o invitación pública, en cambio aplicando el artículo único de la "disposición transitoria" del cuestionado Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente, el docente de planta postulante, que estuviera regentando la materia a la que se postule, al aprobar el proceso de selección y admisión ingresará de manera directa a la categoría de docente ordinario titular, de ese modo desconociéndose de forma ilegal arbitraria, antiestatutaria y antirreglamentaria tres procedimientos para la selección y admisión docente, siendo uno sólo el válido y legal que es el procedimiento contenido en el Reglamento General de la Docencia Universitaria aprobado en el Congreso Universitario y los otros serían absolutamente ilegales, al ser un reglamento a la medida de la ilegal decisión de titularización docente. Indica que la cuestionada RCU 25/17, dispone que tanto el Reglamento del Régimen Académico Docente aprobado por el XII Congreso Nacional de Universidades y el Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente propuesto por la Dirección de Planificación Académica, forman parte indivisible de la referida Resolución, afirmando la arbitrariedad e ilegalidad de la cuestionada decisión, provocando que la UMSS cuente con tres reglamentos de procedimiento de selección y admisión docente, y que la titularización docente se realice con la más fácil, burlando la aplicación y cumplimiento de la selección y admisión docente conforme a su Reglamento General de la Docencia Universitaria; por otra parte, el Consejo Universitario al dictar las referidas Resoluciones, ha usurpado atribuciones que no le competen dado que la adopción de un nuevo Reglamento General de la Docencia Universitaria y/o la modificación del actual Reglamento, sin haberse dejado expresamente abrogado o derogado, es de competencia única y exclusiva del Congreso Universitario conforme el art. 19 del Estatuto Orgánico de la UMSS, provocando la nulidad de sus decisiones y de todos los procesos de titularización que se vinieron realizando en las diferentes unidades académicas; asimismo el Consejo Universitario no sólo vulneró el indicado Estatuto, sino que modificó materialmente y de facto sin tener atribuciones para hacerlo, el Reglamento General de la Docencia Universitaria, al adoptar el Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana y aplicar el Reglamento de Procedimiento para la Selección y Admisión Docente.
Manifiesta que conforme al art. 18 del Estatuto Orgánico de la UMSS, los niveles de gobierno son el Congreso Universitario y el Consejo Universitario y para conformar cualquier nivel de gobierno o ser elegible como autoridad universitaria el docente debe cumplir con el requisito de la titularidad; por su parte, el art. 98 del referido Estatuto, dispone que el Reglamento General de la Docencia normará las funciones del Régimen Docente; por lo que, en cumplimiento de dicha norma estatutaria se puso en vigencia el Reglamento General de la Docencia de la UMSS, que en su art. 13 determina que son docentes titulares u ordinarios los profesionales que obtuvieron la cátedra por el Sistema de Selección, Evaluación y Admisión o pruebas de oposición para ser incorporados al escalafón docente; asimismo, el art. 46 de dicho Reglamento, prevé que el proceso de selección, evaluación y admisión es el proceso regular u ordinario de selección y admisión para el ingreso de la docencia universitaria con carácter de Docente Titular, y los arts. 47 al 86 del citado Reglamento, regulan el proceso ordinario de selección, evaluación y admisión para el ingreso a la docencia con carácter de docente titular u ordinario.
Finalmente refiere que, el Consejo Universitario usurpó funciones del Congreso Universitario de la UMSS, que es el máximo órgano de gobierno y decisión universitario, que por mandato del art. 20 del Estatuto Orgánico de la UMSS, tiene las atribuciones de aprobar o modificar el Estatuto Orgánico y los Reglamentos Generales y si bien el art. "392" del referido Estatuto, le confiere atribuciones al Consejo Universitario para aprobar o rechazar los Reglamentos Generales de la Universidad, son aquellos que no fueron tratados por el Congreso Universitario; además, que el Reglamento General de la Docencia fue aprobado en grande por el Congreso Universitario y en detalle hasta el capítulo sexto inclusive; por lo que, el Consejo Universitario no puede modificar lo dispuesto por el Reglamento General de la Docencia Universitaria.
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
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