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TCP

0027/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de enero de 2022

Auto 0027/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2022-CA Sucre, 31 de enero de 2022

Expediente: 44498-2022-89-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 011/2021-2022 de 13 de enero de 2022, cursante de fs. 106 a 110, pronunciada por el Pleno de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que se "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Omar Michel Durán, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros del Consejo de la Magistratura, demandando la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-, modificado por la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14.III, 115.II, 117.I, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 96 a 105, dentro de la denuncia interpuesta por José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputado Nacional contra los ex Consejeros del Consejo de la Magistratura, Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y beneficios en razón del cargo, los accionantes manifiestan que, dentro de la Convocatoria Pública Nacional para la postulación de autoridades del Órgano Judicial en la gestión 2017, precisamente para el Consejo de la Magistratura, constituía un requisito para la postulación de autoridades, la presentación de la declaración jurada ante un Notario de Fe Pública con relación a las incompatibilidades en razón de parentesco, momento en el cual Dolka Vanessa Gómez Espada, tenía a su esposo Remberto Basoalto Becerra trabajando como Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz; y, Gonzalo Alcón Aliaga a su hermano Rafael Alcón Aliaga, quien ejercía funciones como Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, autoridades que tenían pleno conocimiento del nepotismo e incompatibilidad funcionaria, cuya relación de parentesco fue ocultada, faltando a la verdad en documentos públicos oficiales como es la declaración jurada, manteniendo esa ilegalidad durante tres años inclusive. Señalan que, el Reglamento de Incompatibilidades y Prohibición del Órgano Judicial -Acuerdo 265/2012 de 31 de diciembre- que determina la incompatibilidad entre Consejeros y Consejeras con jueces del Órgano Judicial, fue modificada por el Acuerdo 051/2018 de 28 de mayo, al establecer que los servidores judiciales electos se excluyen con relación a sus parientes en los grados de parentesco y afinidad, siendo los parientes quienes se verían afectados con la incompatibilidad, normativa incumplida por Remberto Basoalto Becerra y Rafael Alcón Aliaga, al no renunciar a sus cargos, en virtud a ello es que el Diputado Nacional José Carlos Gutiérrez Vargas formalizó denuncia contra los prenombrados Consejeros, que fue conocida por el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional que emitió el Informe Conclusivo CMPDLE 14/2020-2021 de 6 de octubre de 2021, por el cual, sin fundamentos jurídicos valederos recomienda que se disponga el sobreseimiento de la referida denuncia contra dichos ex Consejeros, supuestamente porque el hecho no se constituye en delito y no corresponde al ejercicio de sus funciones como Consejeros, con base a ese Informe, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la citada Cámara de Diputados, emitió la Resolución CJPMDLE-JR 014/2020-2021 de 28 de igual mes y año, por el que se resolvió aprobarlo, disponiéndose el sobreseimiento en favor de los denunciados y el archivo de obrados, con la aclaración que dicha Resolución no sería susceptible de recurso ulterior.

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Tribunal Constitucional Plurinacional31 de enero de 20220027/2022-CAFuente oficial