Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2022-ECA Sucre, de 30 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33696-2020-68-AAC Departamento: La Paz
La solicitud de complementación, enmienda y aclaración de la , formulada por Giuliana Ayme Martínez Laura, Directora de Liquidación de los Exentes Gestores de la Seguridad Social dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dante Fedor Justiniano Segales, Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social en representación legal del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y Ramas Anexas en Liquidación dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 22 de julio de 2022, la entidad accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la , exponiendo lo siguiente:
"...se ha denunciado que el ha omitido referirse y valorar la prueba determinante en el proceso como es la Certificación extendida por la Notario de Fe Pública N° 13, en el cual se informó que la Escritura Pública N° 2691/96 de 14 de agosto de 1998, no se encontraba en el respectivo protocolo, con lo cual se tiene por demostrado la falta de formalidad para la transferencia de terrenos de propiedad del FONCOMERCIO, lo cual desembocaría en la nulidad de la transferencia (...) Así también no se ha valorado el Instrumento Constitutivo 32/96 sobre otorgación de personalidad jurídica a la Asociación Civil FONCOMERCIO, con lo cual se demostraría que esta ilegal Asociación Civil privada fue creada por los mismos personeros del FONCOMERCIO, con la única finalidad de realizar ventas fraudulentas de lotes de terreno que fueron adquiridos con dinero destinado a la Seguridad Social a largo plazo y de esta manera aludir la aplicación de la Ley de Pensiones, toda vez que el FONCOMERCIO al ser una entidad de Derecho Público no necesitaba tramitar ninguna personalidad jurídica. Así también no se ha cumplido con lo establecido en la ley referente a la intervención del INASEP el cual en cumplimiento con el Decreto Supremo 10972 y Decreto Ley 10776, institución que tenía la tuición sobre el control y fiscalización de las actividades del FONCOMERCIO, con lo cual se estaría demostrando la causa ilícita para la venta de los terrenos. Siendo la valoración de esta prueba esencial, debido a que con esta se demuestra que los personero del FONCOMERCIO se han vendido así mismos los lotes de terreno, con lo cual se constataría de que la venta era ilícita, asumiendo las autoridades demandadas una respuesta que no satisface lo planteado en el recurso de casación incurriendo en ausencia de fundamentan y motivación.
El , ha vulnerado el derecho ha omitido pronunciarse de manera fundamentada sobre los postulados del recurso de Casación contra el Auto de Vista 177/2018, sobre el agravio acusado por la falta de cumplimiento del referente al cumplimiento del art. 197 del CPC, toda vez que el se señala que este extremo no puede ser denunciado como recurso de Casación en la forma, siendo aspectos de fondo así como la falta de apreciación de la prueba y de los elementos facticos del proceso, aspecto de se constituye en omisión de valoración, ya que haber sido postulado de forma equivocada no merecía ser objeto de análisis siendo que se tenía la obligación de pronunciamiento.
(...)
Así también el Tribunal de Casación ha omitido pronunciarse sobre el marco normativo para realizar transferencia de un bien del Estado, conforme el Decreto Ley N° 09195, mediante el cual se dispone que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública asume las funciones de tuición y alta dirección sobre las instituciones de Seguridad Social. Posteriormente el DL N° 10776 de 23 de maro de 1973, mediante el cual se recrea el Instituto Boliviano de Seguridad Social con funciones de alta dirección, planificación y supervisión, en ese entendido, las funciones que cumplía el Instituto son las de planificación, coordinación, control, fiscalización y alta dirección de la política de Seguridad Social adoptada por el Supremo Gobierno de la Nación sobre todas las instituciones gestoras de la Seguridad Social, solo señalando que no se habría invocado en el recurso de casación, sin embargo estas normas son de orden público y por ende de conocimiento general por lo que no puede aducirse simplemente que no se ha invocado (...) en base a lo expuesto solicita aclaración, complementación y enmienda de la , al haberse evidenciado que las autoridades demandadas no se pronunciaron de manera fundamentada a los postulados del recurso de casación, que deviene en la supresión del derecho al debido proceso, en sus componentes de ausencia de motivación, inobservancia del principio de congruencia externa y supresión del derecho a la defensa" (sic).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la complementación aclaración y enmienda
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