Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38179-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros, en representación sin mandato de Marcia Sandra Encinas Maldonado y Pablo Narváez Encinas contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz; Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal de Materia; y, el Representante del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 11 a 12 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Marcia Sandra Encinas Maldonado, por la presunta comisión del delito de violencia económica; en contra de Marco Antonio Narváez Tamayo, su ex marido; habiendo éste cometido un trauma encéfalo craneal a su hijo menor de edad NN, causándole una discapacidad; en ese entendido se tiene que, durante la investigación se ha provocado una serie de dilaciones. Con el paso del tiempo, se recabaron elementos de convicción para solicitar la ampliación de investigaciones por el delito de violencia psicológica, por medio de valoraciones psicológicas realizadas por el Representante del SLIM; quien el 23 de diciembre de 2020, valoró a NN; empero, no presentó hasta la fecha el informe psicológico correspondiente ante el Ministerio Público.
El 21 de diciembre de 2020, a través de memorial dirigido a la Fiscal de Materia de la causa, pidió ampliación de la denuncia por el delito de violencia psicológica; quien, por medio de requerimiento fiscal solicitó el informe del investigador asignado al caso; informe que se habría remitido el 8 de enero de 2021; el 11, 18 y 20 de igual mes y año; se presentaron memoriales a la referida autoridad fiscal, reiterando la ampliación por el delito de violencia psicológica; sin embargo, hasta el día de hoy los memoriales mencionados no cuentan con proveído, lo cual "vulnera los derechos de la víctima al acceso de justicia pronta u oportuna y por consecuencia una vida digna libre de violencia y con tutela del Estado" (sic). El 20 de enero de 2021, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, el control jurisdiccional por dilación del Ministerio Público, con el fin de aplicar los criterios de subsidiariedad; empero, este memorial no cuenta con una respuesta ni notificación; asimismo, encontrándose fuera de plazo la Jueza para su pronunciamiento, lesionó sus derechos como víctimas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, al debido proceso; y, al acceso oportuno a la justicia; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 8.2. inc h); y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a las autoridades demandadas a actuar conforme a los plazos legales y se realice el control jurisdiccional que corresponda.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 26 de enero de 2021, conforme al acta cursante de fs. 25 a 29, presentes ambas partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificaron los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, indicaron que:
- a)Esta acción tiene tres autoridades demandadas;
- b)La causa penal signada 20112032001356, fue asignada a Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal de Materia;
- c)La causa fue iniciada por el delito de violencia económica;
- d)En el transcurso de las investigaciones, se han dado elementos suficientes de convicción para determinar la ampliación de la denuncia por violencia psicológica; toda vez que, se realizaron valoraciones psicológicas;
- e)Emitiéndose así, distintos informes psicológicos, que revelan la vulnerabilidad de la víctima, su estado de gravedad psicológica por la edad, la violencia ejercida y además del padecimiento de una discapacidad;
- f)Durante el transcurso de las investigaciones, se ha sufrido una serie de dilaciones que generan un estado de indefensión a la parte accionante;
- g)Por lo que, la impetrante de tutela acudió conjuntamente su hijo, ante el aparato jurisdiccional, con el fin de tutelar sus derechos conforme la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; que señala, como un sector vulnerable a las mujeres y a las personas con discapacidad;
- h)Se encuentra con un "aparato jurisdiccional lento probatorio de que vulnere nuevamente su derecho a tener acceso a la justicia y por consecuencia a una vida digna" (sic);
- i)De la revisión de antecedentes en el cuaderno de investigaciones se tiene que, el 25 de enero de 2021 a las 18:34 "de justicia libre sistema por el cual se enlaza los memoriales y recién se resuelve respecto a la solicitudes de la ampliación toda vez que se ha ingresado en el fondo de la acción a efectos de valorar estos aspectos solicito que norma procesal y en que línea jurisprudencial se amparan para ampliar más allá de las 24 horas" ..."que ni la fiscalía ni el control jurisdiccional ha respondido en tiempo oportuno" (sic);
- j)En mérito a lo señalado por el Asesor Legal del SLIM, que no hay ninguna valoración presentada por "Pablo encina" en el cuaderno de investigaciones "refiere expresamente que la señora Martha Encina como madre del menor NN ha presentado denuncia ambos son víctimas ...cursa en el cuaderno de investigaciones un memorial presentado ante precisamente el SLIM para esta valoración; "si este memorial señora magistrada no está presentado en el cuaderno de investigaciones ...es que habido una sustracción de dicho documento que es un acto delictivo" (sic); y,
- k)Toda vez que "la fiscal ha aceptado en esta audiencia que en anteriores oportunidades solicito a su autoridad al amparo del art. 24 de la constitución política del estado con copias legalizadas del acta de la persecución de esta audiencia afecto de iniciar acciones legales al representante del Ministerio Público" (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 25 de enero de 2021, cursante a fs. 23, manifestó que:
- 1)Con relación a los "decretos" de 11, 18 y 20 de igual mes y año, los desconoce; solo se tiene como presentado el memorial de 20 de enero de 2021, en el sistema NUREJ, según sello y cargo del citado sistema; ahora bien, conforme a procedimiento se tiene veinticuatro horas para emitir decreto; el cual, se tiene efectivizado, por el Decreto de 21 del citado mes y año;
- 2)conforme el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; por lo que, no puede direccionar la investigación y establecer que se amplié la investigación por los delitos en particular o contra personas en particular, de ser así se vulneraría el art. 3 de la normativa adjetiva citada;
- 3)Que la presente acción de libertad es una acción de defensa contemplada en el art. 125 de la CPE, "que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad o considere que su vida está en pleno peligro" (sic); pero de manera contradictoria, esa acción tutela es presentada por la parte denunciante; quien, no se encuentra ilegalmente perseguida o denunciada; y,
- 4)El niño menor de edad, no es parte del legajo de control jurisdiccional, al no figurar como víctima o denunciado de la causa y al no demostrar la parte accionante, que se encuentra ilegalmente perseguida, denunciada o que se encuentra en riesgo su vida en calidad de denunciada, imputada, condenada; aspecto que, no sucede en este caso; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, por no adecuarse a la norma y parámetros que señala la CPE.
Ingrid Corrales Sandoval, Fiscal de Materia, de acuerdo a informe presentado el 26 de enero de 2021 a fs. 24 y vta., señala que:
- i)Consta -en el cuaderno de investigación- la siguiente documentación:
- a)Memorial de 21 de diciembre de 2020, mediante el cual responde memorial del contrario, cuya providencia se halla adjunto de 22 de mismo mes y año;
- b)Memorial de 5 de enero de 2021, donde solicita conminatoria y anuncia queja a la Fiscalía Departamental, con su respectiva providencia de 6 del indicado mes y año, que incluso se evidencia el requerimiento dispuesto en dicha providencia; y,
- c)memorial de 11 de enero de 2021, cuya providencia adjunta mediante el cual se dispone la ampliación de la denuncia;
- ii)De igual manera, aclaró que fue recientemente asignada a la "Especialidad en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual de la Zona Sur" (sic); por lo que, recién conoció de los procesos el 20 de mismo mes y año, habilitándola en el sistema al día siguiente;
- iii)A partir del 21 de enero de 2021, se cargaron al sistema NUREJ las providencias y memoriales;
- iv)el 23 de mismo mes y año, la impetrante de tutela interpuso la acción tutela, con los mismos argumentos, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz, que denegó la acción de defensa presentada, por no agotar las instancias correspondientes;
- v)El 20 de enero de 2021, presentó un memorial ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento, sin dar tiempo para que se emita la providencia y el mismo sea notificado a su persona y así dar respuesta;
- vi)Al evidenciar que no se lesionó los derechos de la parte accionante, solicitó se deniegue la tutela impetrada; y,
- vii)Sea con costas, por la mala fe del abogado de la parte solicitante de tutela.
Luis Fernando Quispe Machicado, Asesor Legal del SLIM, en audiencia señaló que:
- 1)Se apersonó un caso SLIM "085/2020 contra el denunciado Marca Garbaos" (sic), en el "mes de diciembre", elaborándose la valoración psicológica, debidamente presentado ante el fiscal de la causa;
- 2)Se presentó con DF Slim 09/2020 de 4 de diciembre de 2020, elaborado por Norman Vásquez y el informe social 18/2020, elaborado por "Cañaviri Alavi, trabajadora social del Sur Mallasa"; así como el "ingre social 78/2020"; mismos que deberían haber sido presentados al Ministerio Público y "deberían ser recepcionados con sello ante la autoridad" (sic); y,
- 3)Ante las preguntas de Tribunal de garantías, aclaró que conforme al caso 385/2020, de 23 de diciembre de 2020, la única víctima dentro del proceso sería Marcia Sandra Encinas Maldonado, no teniendo más víctimas ni realizado valoraciones a otras personas.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Los hechos que motivaron la presente acción de defensa, fueron para garantizar e implementar políticas para el goce efectivo de una vida con dignidad y no ser privadas de ese derecho;
- ii)Conforme a informes vertidos por las autoridades hoy demandadas y el reconocimiento efectuado por la parte accionante; se tiene que, sobre estos mismos hechos denunciados, se habría presentado una acción de libertad ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz, el 23 de enero de 2021, sobre la retardación de providencias de los memoriales de 11, 18 y 20 de igual mes y año; argumentos que, fueron considerados por la autoridad correspondiente, existiendo una resolución jurídica de pronto cumplimiento; por lo que, el argumento con relación a la Fiscal de Materia no resulta ser evidente, no siendo considerado por este Tribunal;
- iii)En cuanto a la Jueza codemandada, dentro del caso seguido por Marcia Sandra Encinas Maldonado, que se encuentra en su juzgado, se presentó el 20 de mismo mes y año, memorial de solicitud de control jurisdiccional, pidiendo se conmine a la Fiscal de Materia asignada al caso para emitir una providencia sobre la ampliación requerida; la cual, tiene providencia de 21 de enero de 2021, "En atención del memorial que antecede en la vía de control jurisdiccional del informe Ministerio Público en atención a lo manifestado por la parte impetrante se ha en el plazo de tres días hábiles posteriores a su notificación" (sic); con lo cual, se evidencia que la acción tutelar con relación a la Jueza de la causa no tiene asidero legal; toda vez que, se ha cumplido dentro del plazo establecido por ley, con providencia; misma que, se halla notificada a la parte del Ministerio Público el 26 del referido mes y año; y,
- iv)Con relación a la actuación del Asesor Legal del SLIM demandado, ha reiterado que no se realizó ninguna valoración psicológica al menor Pablo Narváez Encinas, dentro de la denuncia "385/20"; ya que, el mismo no es parte del proceso; y de los actuados que se acompaña, en el cuaderno de control jurisdiccional, en la solicitud de ampliación de 21 de diciembre de 2020, no se hace mención a que se amplíe como víctima al menor mencionado, simplemente se pidió la ampliación por el delito de violencia psicológica; tampoco se evidencia, la participación del menor en el proceso penal de violencia económica; por lo que, la vulneración que se denuncia con la presente acción de defensa no se habría cometido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, presentado por Marcia Sandra Encinas Maldonado -ahora accionante- dirigido a Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia; ésta solicitó ampliación de investigaciones, por el delito de violencia psicológica contra Marco Antonio Narváez Tamayo, (fs. 5 y vta.).
II.2. Por Memorial presentado el 11 de enero de 2021, realizado por la impetrante de tutela, reiteró ampliación por el delito de violencia psicológica, contra Marco Antonio Narváez Tamayo; dicho memorial, fue dirigido a Sebastián Marcelo López Guzmán, perteneciente a la Fiscalía Especializada en razón de Género y Violencia Sexual de la ciudad de La Paz, Zona Sur (fs. 6 y vta.).
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