Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 25 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 55723-2023-112-CAI Departamento: Oruro
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku de la Parcialidad Aransaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 216 a 217, Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku de la Parcialidad Aransaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, señala que tomó conocimiento de un proceso penal seguido en contra Fermín Ingala Cachaga, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; como resultado del conflicto de competencias jurisdiccionales, planteado por su antecesor.
Planteado el conflicto referido, "por resolución la señora Juez en suplencia Legal SONIA RIOS acepto el conflicto de competencia, como resultado de aquello la autoridad indígena originaria campesina concluyo sus funciones y decidió remitir esta causa penal al CONAMAQ quienes no aceptaron conocer la causa penal y decidieron nuevamente remiten a la Autoridad Ordinaria con asiento en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1 DE LA LOCALIDAD DE CURAHUARA DE CARANGAS quien ante esta situación planeta CONFLICTO DE COMPETENCIA ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, quienes no advierten conflicto como tal, debido a que la autoridad jurisdiccional ordinaria en suplencia legal emitió una RESOLUCIÓN JUDICIAL aceptando la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA AL SUYU JACHA KARANGAS" (sic); como consecuencia de ello, la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, remitió los antecedentes de la causa ante su autoridad, para su correspondiente resolución.
Señala que, al evidenciar que la jurisdicción ordinaria tipificó el hecho que se juzga la tentativa de asesinato; debe considerarse que, de acuerdo al ámbito de vigencia material de la justicia indígena originaria campesina, esta no tiene competencia para resolver el mismo; por ello, expresa la siguiente consulta:
"¿PUEDO CONOCER Y SUSTANCIAR LA PRESENTE CAUSA, AUNQUE NO ESTE ACREDITA LA VIGENCIA MATERIAL? ES DECIR, TENGO COMPETENCIA PARA CONOCER ESTA CAUSA PENAL POR EL DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO" (sic).
I.2. Remisión a la Sala Especializada
Conforme estipula el art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 15 de junio de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 217 vta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta por Auto constitucional (AC) 0263/2022-CA de 28 de julio, que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió rechazar el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Huarachi Pari, Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas de la Parcialidad de Aranzaya y la Jueza Pública Mixta Civil y comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primara de Curahuara de Caranga, ambos del departamento de Potosí; señalando que la autoridad ordinaria emitió la Resolución 51/2019 de 4 de noviembre, por la que se allanó al pedido de declinatoria de competencia impetrado por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) (fs. 202 a 207).
II.2. Cursa nota de 21 de abril de 2023, dirigida al Tata Apu Mallku de la Parcialidad Aransaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro; por la que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del mismo departamento, remite cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Fermín Ingala Cachaga, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa; en cumplimiento al Auto Interlocutorio 30/23 de 17 de abril de 2023 (fs. 201).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tata Apu Mallku de la Parcialidad Aransaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, formula consulta ante este Tribunal, solicitando que se absuelva la siguiente interrogante:
"¿PUEDO CONOCER Y SUSTANCIAR LA PRESENTE CAUSA, AUNQUE NO ESTE ACREDITA LA VIGENCIA MATERIAL? ES DECIR, TENGO COMPETENCIA PARA CONOCER ESTA CAUSA PENAL POR EL DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO" (sic).
En consecuencia, corresponde a este Tribunal, determinar si la problemática objeto de la consulta, ingresa dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos: Alcance y finalidad (Jurisprudencia reiterada)
Conforme a la Constitución Política del Estado, las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, gozan de igual jerarquía, en virtud a lo dispuesto en su art. 179.II; por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la misma Norma Suprema, ésta es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales; por lo que, estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.
En atención a lo anterior, este tipo de consulta es un mecanismo constitucional de control normativo, diseñado en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y en conformidad con el art. 202.8 de la CPE, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto, cuando se genere una duda en su aplicación, a objeto de verificar que las mismas guarden relación y orden con los principios, valores y fines de la Norma Suprema.
De acuerdo con la , la: "...consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.
En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto".
En función a la finalidad y objeto de la consulta, el Código Procesal Constitucional, estableció el procedimiento y los requisitos para la procedibilidad de este mecanismo; a saber, los siguientes:
"ARTÍCULO 129. (LEGITIMIDAD). Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto.
(...)
ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA). La consulta de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando menos contendrá:
1. Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta.
2. Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma.
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