Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2023-ECA Sucre, 9 de febrero de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 47268-2022-95-AAC Departamento: Beni Objeto: Emienda de oficio
En la enmienda de oficio de la , emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Romero Pantoja, José Augusto Plaza Terrazas, Luis Fernando Guiteras Abularach, Juan Carlos Bakry Roca, Manuel Alejandro Selum Bowles, Telmo Fernando Vaca Tuero, Juan Lorenzo Cortez Suarez, Lindón Cortez Suarez, Cristian Lemcke Ávila y Luis Calcinas García contra Karina Liliana Serrudo Miranda, representante de la Aduana Nacional.
I. ANTECEDENTES DE LA COMPLEMENTACIÓN
I. Síntesis de la complementación
Una vez notificada la , esta Sala Cuarta Especializada, se percató de errores formales cometidos en la misma, a tiempo de la consignación de la Matrícula y Serial number de la aeronave adquirida por Fernando Romero Pantoja y en el número de serie de la aeronave adquirida por Cristian Lemcke Ávila.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración (ECA)
La aclaración, enmienda y complementación se encuentra contemplada en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone:
"Artículo 13. (Aclaración, enmienda y complementación)
I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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