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TCP

0027/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Sentencia 0027/2023-S4

Proceso
—
Sala
TCP
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2023-S4 Sucre, 16 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 44014-2021-89-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 93 a 98, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Jaime León Endara contra David Gamon Nicolás; Aleyda Giovana Gómez Iporre; y, Rosemery Torrez Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 16 a 9, el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva investigado por la presunta comisión del delito de homicidio; mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, emitida por las hoy autoridades demandadas, en cumplimiento de un Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo beneficiado con medidas de carácter personal, entre ellas:

  1. a)Detención Domiciliaria con custodio permanente;
  2. b)Arraigo; y,
  3. c)Fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos 00/100); empero, consideró que dicha decisión no cuenta con una debida fundamentación, incumpliendo con ello lo que dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, denunció, que los Jueces demandados no oficiaron las diligencias respectivas para que la Policía Nacional disponga de custodio para el cumplimiento de su detención docilitaría.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso en sus elementos, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, fundamentación y congruencia vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23; 115; 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a las autoridades jurisdiccionales demandadas que en veinticuatro horas:

  1. 1)Levanten el custodio para el cumplimiento de la detención domiciliaria; y,
  2. 2)Modifiquen la fianza económica impuesta por ser esta de imposible cumplimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 87 a 92, presente la parte accionante y ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad haciendo énfasis en que:

  1. i)La decisión de las autoridades demandadas de disponer mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021 su detención domiciliaria, arraigo y fianza económica, no fue efectivizada, bajo el argumento de que existe en curso un recurso de apelación incidental contra dicha decisión;
  2. ii)Las autoridades demandadas no oficiaron la asignación de custodio para el cumplimiento de su detención domiciliaria, pese a existir informes anteriores a la decisión asumida que establecen la existencia de suficientes custodios para, en este caso, cumplir con la vigilancia de su detención domiciliaria; y,
  3. iii)Se encuentra imposibilitado de cumplir con la fianza económica de Bs50 000.-, pues le diagnosticaron con bronquitis aguda, asma bronquial y ulcera duodenal crónica, por lo que debe erogar gastos para sus medicamentos, también señaló que los prediarios que le otorga Régimen Penitenciario llegan a Bs70.- (setenta bolivianos 00/100) mensuales, los destina para el sustento de su única hija.

Ante la consulta efectuada por el Juez de garantías, sobre la existencia de una apelación y cuál la resolución emitida al efecto, el accionante respondió, que apeló la decisión de las hoy autoridades demandadas -Resolución de 28 de septiembre de 2021-, misma que fue confirmada por el Auto de Vista de 7 de octubre de igual año, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

David Gamon Nicolás; Aleyda Giovana Gómez Iporre; y, Rosemery Torrez Terrazas, Presidente y Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 74 a 77, señalaron que:

  1. a)Mediante Resolución de 28 de septiembre dispusieron en contra del hoy accionante medidas de carácter personal, consistentes en: detención domiciliaria con uno o dos custodios policiales, según disponibilidad, en su domicilio en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; prohibición de salir fuera del país; prohibición de comunicarse con la víctima, sus hijos y parientes así como los testigos; y, fianza económica de Bs50 000.-;
  2. b)Dicha Resolución fue objeto de apelación incidental interpuesto por el imputado, habiendo remitido obrados para su consideración a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas;
  3. c)Hasta la fecha de emisión del informe constitucional, la referida apelación no fue devuelta, tampoco se tiene conocimiento del Auto de Vista que resolvió la aludida apelación; y,
  4. d)No habiendo el accionante agotado las instancia intra-procesales, y en aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, debe rechazarse in limine la pretensión de Freddy Jaime León Endara.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 93 a 98, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas instalen nuevamente audiencia de consideración de medidas cautelares, debiendo decidir la detención domiciliaria sin custodio, y modificando la fianza económica, la misma que no deberá superar el valor de un sueldo mínimo nacional; decisión asumida con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)Si bien la Resolución de 28 de septiembre de 2021, emitida por los Jueces mandados, fue objeto de apelación, se debe considerar que la misma fue resuelta computando veinte dos días que el accionante se encuentra en incertidumbre y en absoluto estado de indefensión;
  2. 2)Una vez dispuesta la detención domiciliaria en favor del accionante, la misma debería efectivizarse de manera inmediata, lo que no ha procedido en la presente causa, lesionando con ello los derechos del impetrante de tutela;
  3. 3)Respecto a un posible cuestionamiento de la legitimación pasiva, las y , han establecido excepciones a la subsidiariedad excepcional indicando que, se debe abstraer la misma cuando la supuesta lesión de derechos amenaza el derecho a la libertad física o personal vinculado con un delito y cuando exista un absoluto estado de indefensión, lo que precisamente ocurre en el presente caso que no cuenta con una resolución después de veinte dos días;
  4. 4)Como Juez de garantías no comprende cómo se dispone medidas como la fianza económica excesiva y la detención domiciliaria condicionada a la disponibilidad de custodios, que es de difícil cumplimiento, lo que conlleva a que el imputado deba permanecer con detención preventiva; y,
  5. 5)En aplicación del principio de favorabilidad y proporcionalidad, y considerando el estado de salud del accionante, debe analizarse de la manera más amplia la disposición de medidas cautelares que agraven su situación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de audiencia y Resolución de 29 de septiembre de 2021, esta última emitida por David Gamon Nicolás; Aleyda Giovana Gómez Iporre; y, Rosmery Torrez Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en cumplimiento del Auto de Vista de 23 de septiembre de 2021, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la cual, determinando la improcedencia de la pretensión -cesación a la detención preventiva por vencimiento del plazo de la medida-, dispuso en contra de éste detención domiciliaria con custodio; prohibición de salir del país; de comunicarse con determinadas personas; y, fianza económica de Bs50 000.- (fs. 69 a 72).

II.2. Mediante nota escrita de 29 de septiembre de 2021, recepcionada el mismo día por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Marco Antonio Herbas Vargas, Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del referido departamento, remitió a la mencionada Sala Penal, el cuaderno procesal de dicha causa seguida por el Ministerio Público contra Freddy Jaime León Endara por la presunta comisión del delito de homicidio, para que en grado de revisión, resuelva la apelación planteada por éste contra la Resolución de 28 de septiembre de 2021 (fs. 73).

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