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TCP

0028/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de diciembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0028/2020-DCP

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020 Sucre, 8 de diciembre de 2020

Correlativa a las y

SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 08143-2014-17-CEA Departamento: La Paz

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentada por Karina Chigua Urcullo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, provincia Larecaja del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 797 y vta., la consultante en su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, refiere que en consideración a las incompatibilidades dispuestas en la , se procedió a enmendar las observaciones al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) y realizar los ajustes correspondientes al texto.

Con tales antecedentes, solicita a este Tribunal, la revisión de las modificaciones a las disposiciones tratadas en la Declaración citada precedentemente, para lo cual adjunta la documentación de respaldo.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 6 de septiembre de 2019 (fs. 798), el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, ordenó que la causa pase a conocimiento del Magistrado Relator, a objeto de que se realice el control previo de constitucionalidad correspondiente al proyecto de COM de Tipuani. Posteriormente, el 15 de octubre del citado año, mediante decreto constitucional (fs. 801), se solicitó al estatuyente remitir la Ley Municipal de aprobación de las adecuaciones efectuadas al proyecto de COM de Tipuani, entendiendo que ésta constituye un requisito procesal insoslayable; suspendiéndose por lo tanto el respectivo plazo. Una vez recibida la documentación solicitada por parte de este Tribunal, el cómputo del plazo fue reanudado por decreto constitucional de 4 de diciembre de 2020, para la emisión de la respectiva resolución (fs. 816); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del mismo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se tiene lo siguiente:

II.1. Consta Resolución Municipal H.C.M.T./0082/2019 de 2 de julio, de conformación del Directorio del Concejo de la entidad municipal citada y designación de la Presidenta del mismo (fs. 780 a 781). Adjuntando el respectivo credencial emitido por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, que acredita la calidad de Concejala Presidenta de Karina Chigua Urcullo (fs. 792).

II.2. Cursa Acta de Sesión Ordinaria de 27 de agosto de 2019, de "Consideración a la declaración constitucional de la notificación N° 019/2019 de los Artículos Observados al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tipuani" (sic), modificaciones que fueron aprobadas por el pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani (fs. 729 a 730).

II.3. Mediante Ley Municipal 066 de 27 de agosto de 2019, el Pleno del Concejo Municipal de Tipuani, conforme a lo dispuesto en el art. 275 de la Constitución Política de Estado (CPE), aprueba las adecuaciones del proyecto de COM de Tipuani, conforme a la (fs. 806 a 807).

II.4. Se tiene el proyecto de COM de Tipuani, reformulado en versión física y digital (fs. 731 a 779 y 796).

II.5. Las modificaciones y adecuaciones aplicadas al proyecto de COM de Tipuani, están referidas, conforme lo establecido en la , a la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de las siguientes disposiciones: 25.II.6; 38.IV y V de la denominación de "San Buenaventura"; 47 del epígrafe la frase "...con El Nivel Central" y parágrafo I numeral 1 la frase: "...departamental y..."; el 50.II del término: "CONCURRENTES"; 61; 70.III del término "Guaraní"; 93; y, 112.II la frase: "...Resolución Municipal del...", del referido proyecto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El proyecto de COM de Tipuani, modificado según lo dispuesto por la , fue remitido en consulta por la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, a fin de someter el mismo al control previo de constitucionalidad.

En concomitancia, corresponde a este Tribunal realizar el respectivo test de compatibilidad constitucional únicamente en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, manteniendo en lo restante conforme lo dispuesto en las y respectivamente.

III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas

El control previo de constitucionalidad al cual están sujetos los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo hasta su declaración de compatibilidad total, producto, precisamente, de las observaciones que este Tribunal efectúe al proyecto base y las sucesivas correcciones o reformulaciones que el estatuyente realice a partir de ello; esto, en el marco de lo que señala el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: "I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad". Disposición que guarda armonía con lo señalado por el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.

Razón por la cual, la ETA de Tipuani presenta las modificaciones a su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de someter las previsiones reformuladas al proyecto base ya revisado en esta instancia, debiendo limitarse a subsanar únicamente aquellos artículos que fueron declarados incompatibles con la Norma Suprema. Así razonó este Tribunal en la , expresando lo siguiente: "La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la , establece 'Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (...) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados..." (las negrillas corresponden al texto original).

De lo expuesto, se colige que la ETA consultante deberá adecuar o suprimir las disposiciones declaradas incompatibles, a la luz de los fundamentos jurídicos desarrollados, ello sin afectar el contenido de los artículos declarados compatibles ni introducir a su proyecto nuevos preceptos, puesto que daría lugar a un nuevo inicio de control previo de constitucionalidad.

III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la modificación efectuada al proyecto de COM de Tipuani con los preceptos constitucionales

Respecto al control previo de constitucionalidad, en atención a las consideraciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el control previo de constitucionalidad únicamente al texto de los artículos modificados del proyecto de COM de Tipuani, a consecuencia de su declaratoria de incompatibilidad.

En tal sentido, se analizará y confrontará cada uno de los elementos normativos reformulados tanto con el texto de la Constitución Política del Estado, como con los fundamentos de incompatibilidad previamente efectuados, a fin de declarar su compatibilidad en caso de no advertirse contradicción alguna con el texto constitucional o, cuando corresponda, se optará por la declaración de compatibilidad bajo la interpretación que este Tribunal juzgue como más próxima a los preceptos constitucionales.

En el caso concreto, entendiendo que el presente fallo es correlativo a la , el objeto del control se limitará, como se tiene indicado, a los artículos cuya incompatibilidad fue expresamente declarada en dicha Declaración Constitucional Plurinacional, resultando, en consecuencia, improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad.

En tal sentido, se procede a realizar el control previo de constitucionalidad de los preceptos reformulados del proyecto de COM de Tipuani, teniendo como precedente a la y, considerando su vinculatoriedad, al ser éste el último pronunciamiento que sobre verificación de compatibilidad constitucional emitió este Tribunal; por lo que, los criterios expresados en el presente fallo se circunscriben a lo establecido en la referida Declaración Constitucional Plurinacional.

III.2.1. Respecto al artículo 25, parágrafo II, numeral 6

DISPOSICIÓN ANTERIOR

"Artículo 25. (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales)

En cumplimiento de los derechos y obligaciones de las servidoras y servidores públicos plurinacionales, descritos en la CPE, la legislación nacional de la materia, la legislación autonómica, las Concejalas y Concejales ejercerán sus derechos y obligaciones en su condición de autoridades municipales electos por un periodo constitucional. Mismos forman parte del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

(...)

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