Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de diciembre de 2020
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
, correlativa a las y
Expediente: 08143-2014-17-CEA Departamento: La Paz
Consultante: Karina Chigua Urcullo, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, provincia Larecaja del departamento de La Paz
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
La suscrita Magistrada, manifiesta su disconformidad respecto a la decisión de fondo asumida en la ; por lo que, de conformidad con el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa que es de voto disidente respecto a todo el proyecto de DCP, en razón de que, previa verificación física del expediente correspondiente al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tipuani, se advirtió que el estatuyente municipal, no presentó la documentación que avale el cumplimiento del carácter participativo en la elaboración de la Norma Institucional Básica, aspecto que sustenta la posición de la Magistrada que suscribe, en atención a los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. Sobre la supremacía constitucional
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