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TCP

0028/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de marzo de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0028/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1 Sucre, 13 de marzo de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30330-2019-61-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 14 vta., a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Espoz Bezerra y Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Robín Oscar Justiniano Merubia contra Luís Esteban Loza Quaglini y Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueces de Instrucción Penal Décimo Primero y Décimo Segunda respectivamente ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 5 a 7 vta., el peticionante de tutela refirió los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio de 2019, presentó memorial ante el Juzgado de Instrucción "Onceavo" Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando salida médica debido a que tiene problemas de salud; empero, la autoridad a cargo del referido Juzgado, el 15 del mismo mes y año, formuló su excusa, y en lugar de remitir el caso dentro de las veinticuatro horas al Juzgado siguiente en número, lo hizo dos días después, lo que generó una dilación en dicha solicitud, y agravó su estado de salud.

Posteriormente, el 17 de julio de 2019 a horas 9:17, la Jueza de Instrucción Penal "Doceava" de la Capital del departamento de Santa Cruz, recibió el cuaderno de control jurisdiccional, sin que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad se hubiese radicado la causa, razón por la que desconocía si su salida médica fue autorizada, ya que su cita médica se programó para el 19 del mes y año referidos precedentemente; debiendo al efecto, llegar el oficio al Centro Penitenciario "...hoy como máximo...(sic)".

Transcurrieron cinco días desde que efectuó su solicitud de salida médica, pero por negligencia de las ahora autoridades demandas se lesionaron sus derechos a la salud y a la libertad, dado que, por esa causa se va dilatando indebidamente su salida médica. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos fundamentales, a la salud, a la libertad, a la defensa en su vertiente del derecho a ser oído, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el art. XVIII de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y los arts. "8.1,2,h" (sic) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que:

  1. a)Se le otorgue permiso para su salida médica, emita el oficio para ser trasladado a la clínica especializada, se radique el proceso, y se dé una pronta "solicitud" (sic) de sus peticiones;
  2. b)El Juzgado de Instrucción Penal "Doceavo" (sic) de la Capital del departamento de Santa Cruz, ubicar la causa de forma inmediata y resuelva su memorial de manera pronta y oportuna, consecuentemente se le otorgue dicha salida con escolta para su traslado a la Clínica; y,
  3. c)Se remita a los jueces demandados al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa y retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se celebró el 19 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción y ampliando señaló; que si bien, la defensa está de acuerdo con la excusa, no obstante, la misma debió ser tramitada dentro de las veinticuatro horas, habiéndose incumplido el plazo; posteriormente, el 19 de julio de 2019 a horas 09:23, -el día en que se presentó la acción de libertad- la Jueza Esther Estrella Montaño Ocampo, radicó la causa y dio curso al oficio, remitiéndose el mismo a horas 8:00 del día mes y año referidos precedentemente; por lo tanto, esos cuatro días debieron ser considerados como una dilación indebida; en tal virtud, presentó la acción de libertad traslativa e innovativa. Sin embargo, aclaró que la Jueza -ahora autoridad codemandada- no generó retardación, puesto que se pronunció dentro de las veinticuatro horas; empero, el que causó retraso fue el Juez ahora demandado, pidiendo se conceda la tutela sólo contra dicha autoridad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luís Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia, tampoco presentó informe pese a su legal citación. Por su parte, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, de acuerdo al acta de audiencia, presentó informe; empero, el mismo no cursa en los antecedentes de esta acción tutelar remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.3. Resolución

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 19 de julio de, cursante de fs. 14 vta. a 17 concedió en parte la tutela solicitada, con relación al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz y denegó respecto a su similar Jueza Décima Segunda del mismo departamento; determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. 1)Respecto al accionar de Luis Esteban Loza Quaglini -ahora Juez demandado-, no remitió la excusa en el día, incumpliendo así lo establecido en el art. 318 II del Código de Procedimiento Penal (CPP);
  2. 2)Cuando la excusa fue remitida, no lo hizo a una de las Salas Penales, aspecto que ocasionó que Esther Estrella Montaño Ocampo, -ahora autoridad demandada- devolviese los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que el Juez a cargo de dicho Juzgado, emitió Providencia señalando, que la obligación de la remisión de la excusa, no era de su persona sino de la Jueza demandada, afirmación que es incorrecta, dado que, la responsabilidad es del Juez que se excusa; y,
  3. 3)Con relación al accionar de la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del referido departamento, la misma cumplió con el plazo, y dio viabilidad a lo solicitado por el impetrante de tutela, en lo referente a realizar las diligencias para que este reciba el tratamiento odontológico.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por Decreto Constitucional 50/2019 de 22 de octubre, se dispuso la suspensión de plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el respectivo Decreto Constitucional 52/2019 de 14 de noviembre conforme a antecedentes, por lo que esta Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de marzo de 20200028/2020-S1Fuente oficial