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TCP

0028/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0028/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 26825-2018-54-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 144 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Abel Saavedra Ayala en representación legal de Ana María Latapia Orellana y Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo contra Faustino Alfonso Mendoza Arce, ex Comandante General; y, Ronald Edwin Sánchez Viscarra, ex Director Nacional de Personal ambos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 25 a 30 vta., los accionantes a través de su representante legal manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ana María Latapia Orellana, prestó sus servicios en la Policía Boliviana por más de treinta años, en los cuales ascendió hasta el grado de "Sargenta Segunda", cumpliendo actualmente funciones en la Estación Policial Integral (EPI) "San Pedro", dependiente del Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.

Es así que, con el propósito de acogerse a la jubilación, por contar con "64 años" de edad, solicitó a la Dirección Nacional de Personal de la citada entidad, le extienda un memorándum de agradecimiento de servicios, que fue negado sin justificativo legal u orden judicial alguna, desconociendo lo estipulado en los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. b) de la Ley de Pensiones (LP); por lo cual, el 16 de abril de 2018, con el mismo objetivo acudió ante el Comandante General de la Policía Boliviana; quien mediante Memorándum 089/2018 de 20 de agosto, desestimó su petición de acceder al seguro de vejez, con el argumento que habría "...sobrepasado la Disponibilidad 'A', según informes técnico-legal No.199/17 Dpto. Nal. de Gestión Financiera y Salario de la Dirección Nacional Administrativa e Informe Legal 2175/2018, se DESESTIMA la solicitud de acceder al seguro de vejez" (sic), sin tener presente que el art. 8 de la LP, establece que: "El asegurado accederá a la prestación de vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: (...) b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) mujeres, (...) y d) '...A partir de los 58 años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal previsional..." (sic), requisitos que los cumple a cabalidad.

Por su parte, Víctor Valeriano Gutiérrez Guarayo, refirió que prestó servicios en la Policía Boliviana, obteniendo el grado de "Sargento Segundo", y al cumplir "72 años" de edad, con el fin de acogerse al seguro de vejez, el 25 de abril de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Personal de dicha entidad, le extienda el memorándum de agradecimiento de servicios que fue negado, desconociendo lo que establecen los arts. 45 de la CPE y 8 inc. b) de la LP; circunstancia por la que el 16 de mayo del año citado, acudió ante el Comandante General de la Policía Boliviana, quien a través del Memorándum 266/18 de 14 de agosto de 2018, desestimó su petición de acceder al seguro de vejez, amparándose en el Informe 2163/2018, emitido por Asesoría Legal de la referida Dirección Nacional de Personal, porque supuestamente habría percibido haberes en forma indebida; es decir, presumiblemente hubiere cobrado un salario sin tener una contraprestación de servicios, actuación que transgredió lo previsto en los arts. 178 y 180 de la Ley Fundamental.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegaron la lesión de su derecho a la seguridad social y al principio de igualdad, citando al efecto los arts. 13; 14.I, II y III; 45.I, II, III y IV; 48.I, II, III y IV de la CPE; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y se disponga la emisión del memorándums de agradecimiento de servicios para acceder a la jubilación, por haberse acogido al seguro de vejez.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200028/2020-S2Fuente oficial