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TCP

0028/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0028/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29091-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 35/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés Concepción Diez de Medina Durán contra Carmen del Rio Quisbert Caba y Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 20 de marzo y 2 de abril de 2019, cursantes de fs. 4 a 12 y 16 a 19 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de abril de 2017, presentó demanda monitoria de resolución de contrato por falta de pago, que fue observada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de La Paz; por lo que una vez subsanada, se declaró por no presentada, cuya decisión fue apelada y resuelta por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, anulando obrados y disponiendo se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada con base a la compulsa y análisis de las pruebas adjuntas.

El Juez de primera instancia, soslayando lo instruido por el superior en grado, mediante Resolución 130/2018 de 2 de abril, realizó nuevas observaciones a la demanda, las cuales fueron subsanadas; sin embargo, por Resolución 170/2018 de 20 de igual mes, declaró por no presentada dicha demanda, ordenando el archivo de obrados, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por las Vocales ahora demandadas, confirmando la Resolución apelada mediante Auto de Vista 224/2018 de 20 de julio.

Las Vocales ahora demandadas, al igual que el Juez de primera instancia, no valoraron de forma correcta la prueba presentada en la que los compradores confesaron que tomaron posesión del inmueble, obviando los requisitos de cumplimiento del contrato de compraventa, que se encuentran establecidos en el art. 614 del Código Civil (CC).

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