Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S4 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30276-2019-61-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 114/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Eduardo Foronda Escobar en representación sin mandato de Igor Edgar Monroy Calle contra Henry Gustavo Medina Mamani y Edwin Terrazas Terán, ambos funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2019, su persona fue aprehendido e imputado por los delitos de secuestro y portación de armas, en la misma fecha el Juez cautelar dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, señalando la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, posteriormente dentro de las investigaciones el 27 de junio de igual año, se llevó a cabo la audiencia de inspección técnica ocular, en ese acto todos los sindicados relataron los hechos ocurridos, donde se le eximió de toda culpa y responsabilidad, indicando el Ministerio Público que se hubieran concluido con los actos investigativos, faltando únicamente el trabajo de triangulación de las llamadas, el cual debió ser realizado por Henry Gustavo Medina Mamani investigador asignado al caso ?ahora demandado?, labor encomendada el día que se realizó la referida audiencia; sin embargo, cuando sus abogados se apersonaron a la fiscalía a realizar solicitudes y revisar el cuaderno de investigaciones, les indicaron que el mismo no se encontraba porque lo tendría el funcionario policial citado.
De la misma forma dilatoria Edwin Terrazas Terán -hoy demandado?, quien grabó la audiencia de inspección técnica ocular, además de tomar las fotografías, desde el día que se llevó a cabo la audiencia, hasta el presente no remitió el acta de transcripción de dicho acto investigativo y el placario fotográfico.
Ante estos actos dilatorios acudió a las oficinas de los funcionarios policiales, donde le informaron que ambos ya no cumplían funciones en la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, los mismos se encontrarían en comisión de estudios hace más de cinco semanas, razón por la cual solicitó al Ministerio Público que emita requerimientos y conminatorias a los ahora demandados quienes ocasionaron una inactividad procesal por más de un mes, extremos que también puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, quien ejerce el control jurisdiccional; empero, a la fecha no tuvo respuesta por parte del Ministerio Público.
El art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este código, en ese entendido existen dos actuaciones complementarias pendientes por parte de cada funcionario policial asignado, entregar el informe de la triangulación de llamadas (además de devolver el cuaderno de investigaciones) y el segundo remitir su trabajo de transcripción de la audiencia de inspección técnica ocular y el muestrario fotográfico.
Mostrando 13 de 61 parrafos.