Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 29942-2019-60-CCJ Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Jaime Fernández Choque, Hernán Roque Flores y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, Presidente y Miembros del Consejo Amawtico Mayor de Justicia (Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawt'anaka) del Ayllu Acre Antequera provincia Poopó y el Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, al tiempo de suscribir la , manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez Público Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Fernández, Hernán Roque Flores, Abdón Anatolio Fernández Quispe, Edwin Juan Morochi Hurtado y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera; sin embargo, mediante el presente Voto Aclaratorio fundamentare mi posición de que en los conflictos de competencia jurisdiccional debe realizarse el análisis de los tres ámbitos de vigencia considerando los razonamiento jurisprudenciales que han interpretado dichos ámbitos.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y la línea jurisprudencial que los desarrollo
Al respecto, el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que:
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