Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021 Sucre, 7 de julio de 2021
Correlativa a las y
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 09573-2014-20-CEA Departamento: Cochabamba
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentada por Limberdt Montenegro Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 711 a 713 vta., el consultante Limberdt Montenegro Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero del indicado departamento, refiere que, considerando las incompatibilidades dispuestas en la , dicha instancia, como órgano deliberante del referido ente Municipal, procedió a enmendar las observaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), por lo que solicita la revisión de las adecuaciones a las disposiciones observadas en la Declaración precedente; adjuntando para ello, la documentación de respaldo respectiva. I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por Decreto Constitucional de 13 de abril de 2021 (fs. 714), el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso derivar la "adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Rivero" a la Sala Cuarta Especializada; ingresando a Secretaria de dicha la Sala para su Resolución en fecha 4 de mayo del mismo año, cursante a fs. 716 vta., por lo cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido en el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se tiene lo siguiente: II.1. Adjunta el proyecto de COM del Municipio de Villa Rivero, adecuado en versión físico y digital (fs. 640 a 690 y 710). II.2. Cursa las Actas de las Asambleas Extraordinarias, Autonómica Municipal; y Convocatorias para revisión y aprobación de las adecuaciones del proyecto de COM, en el cual se socializó por las diferentes organizaciones y colectivos sociales las modificaciones desarrolladas al proyecto de COM citado (fs. 704 a 707). II.3. La Ley Autonómica 0132 de 07 de abril de 2021, en la que por dos tercios de votos de los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, se aprueba el texto modificado del proyecto de COM del citado municipio (fs. 708 a 709). II.4. Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM del municipio de Villa Rivero están específicamente referidas a la incompatibilidad declarada en la , de las siguientes disposiciones: art. 25 numerales 11 y 29; art. 30. 23 respecto a la frase "...o coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal"; Título del Capítulo Cuarto "REGIMEN DE LA TERCERA EDAD"; y, Disposición Final Primera y Segunda.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, remitió en consulta a este Tribunal, la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del citado municipio, según lo determinado por la , con la finalidad de someter el mismo al respectivo control previo de constitucionalidad.
En tal sentido, incumbe al Tribunal Constitucional Plurinacional realizar el test de compatibilidad constitucional, únicamente en lo que concierne a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada , conforme se dispuso en el punto tercero de la parte dispositiva de dicho fallo.
III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
Los proyectos de normas institucionales básicas de las ETA están sujetos a control previo de constitucionalidad y este puede extenderse en el tiempo hasta concretarse la declaración de compatibilidad total, producto precisamente, de las observaciones que este Tribunal efectúe al proyecto base y las sucesivas correcciones o reformulaciones que el estatuyente realice a partir de ello. Tal premisa se enmarca en el art. 120 del CPCo, que señala: "I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad"; disposición que guarda armonía con lo establecido por el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.
Al respecto, la , desarrolló el siguiente entendimiento: "Sobre los alcances y naturaleza del control previo y posterior de constitucionalidad de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, la , refirió que: 'El art. 275 de la CPE establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción (...)
Por su parte el art. 202.I de la Norma Suprema, establece que entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.
En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos..." (las negrillas nos corresponden).
Por consiguiente, la Entidad Territorial Autónoma del municipio de Villa Rivero, presenta las modificaciones a su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para someter a revisión las previsiones reformuladas al proyecto base ya examinado en esta instancia, debiendo limitarse a subsanar únicamente aquellos artículos que fueron declarados incompatibles con la Ley Fundamental. Así razonó este Tribunal en la , expresando lo siguiente: "La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la , establece 'Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (...) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados..." (las negrillas corresponden al texto original).
En concordancia con lo señalado, se colige que la ETA consultante deberá adecuar o suprimir las disposiciones declaradas incompatibles, a la luz de los fundamentos jurídicos expuestos, ello sin afectar el contenido de los artículos declarados compatibles ni introducir a su proyecto nuevos preceptos que no fueron puestos inicialmente a consideración; un razonamiento contrario daría lugar a un nuevo inicio de control previo de constitucionalidad.
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la reformulación efectuada al proyecto de COM de Villa Rivero con preceptos constitucionales
En el entendido que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es correlativa a la , corresponde indicar que el objeto del control previo de constitucionalidad se limitará, como se tiene expresado en líneas precedentes, a los artículos cuya incompatibilidad fue expresamente declarada en la citada Declaración, resultando así, improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales ya existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal, declarando su compatibilidad.
Del mismo modo, es menester indicar que la Sala Plena de este Tribunal asume la presente causa en el estado en el que se encuentra, considerando el carácter vinculante de la precitada Declaración, en cuya etapa se analizará y confrontará cada uno de los elementos normativos reformulados tanto con el texto de la Constitución Política del Estado, como con los fundamentos de incompatibilidad previamente efectuados, a fin de declarar su compatibilidad en caso de no advertirse contradicción alguna con el texto constitucional o, cuando corresponda, se optará por la declaración de compatibilidad bajo la interpretación que este Tribunal juzgue como más próxima a los preceptos constitucionales en cuestión.
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